La Constitución Dominicana 2010.


¿Qué es una Constitución?

    De acuerdo con el jurista (Garrote, 2021). "La Constitución es una institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho, que reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y protección de los mismos. La Constitución no es más que el reflejo del acuerdo social en un momento histórico determinado sobre un mínimo o básico. Un acuerdo sobre lo fundamental".

   Según (Carbonell, 2015). "La Constitución puede entenderse, por ejemplo, como un ordenamiento jurídico de tipo liberal; como un conjunto de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamental de un Estado; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular. Además, hay conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional-normativos".

    La decisión de una nación moderna, de darse por la voluntad popular un estatuto legal para asegurar su organización política, lo hace mediante la adopción de un documento fundamental llamado Constitución. Esta viene a ser la Carta Magna, como también se le denomina, la cual da fisionomía jurídica a la nación que así organizada viene a ser el Estado.

   En la Constitución se plasma los principios fundamentales de la política del país y su formación institucional en todos los órdenes, incluyendo: el nombre de la nación, el idioma que habla, su territorio, sus símbolos patrios, la forma de gobierno que ha de regirlo, organización de los poderes públicos, demarcaciones geográficas que legalmente le pertenece, la forma de nacionalidad de la ciudadanía, el sistema electoral adoptado, el régimen de las fuerzas armadas, entre otros.

   Uno de los aspectos importantes de la Constitución, es que como la sociedad evoluciona, este instrumento viene a ser fuerza reguladora de la dinámica natural de la sociedad, para asegurarle la perdurabilidad de su configuración armónica en el orden jurídico adoptado, deseoso de afianzar su estabilidad social, económica, jurídica y política.


   Las constituciones de los Estados se clasifican según sus tipos según (Lord Bryce, inglés), quien estableció que esta se clasifica por la forma y responden más bien a la mayor o menor dificultad para su modificación, lo que nos lleva a la siguiente clasificación; entre algunas de estas están las siguientes:

*Constituciones escritas: las constituciones escritas son incorporadas por lo general a un texto único, pero a veces formadas por una pluralidad de textos.

*Constituciones consuetudinarias: las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial, por los que podemos decir, que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos de Constituciones consuetudinarias los tenemos en la Constitución inglesa y la de Israel.

*Constituciones rígidas: son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad de esta se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.

*Constituciones flexibles: éstas se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas. Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles, pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación.

*Constituciones Pactadas: las cartas magnas pactadas son aquellas del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada.

*Constituciones de soberanía nacional: las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la monarquía y el triunfo de la legitimidad popular en aquellos países en donde han predominado este tipo de sistema. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación.

*Constituciones normativas: las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.

   Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos países de la tierra, en los que no hay reyes, pero puede haber un dictador que en un momento dado autolimita su poder con una Carta Otorgada o las seudo Cartas Pactadas por las que se gobiernan muchos países árabes y asiáticos.

   De acuerdo con (Silié Gatón, 2001): "Nuestra Constitución es rígida, como tuvo su origen en el año de 1844, mediante la elección de representantes o diputados de todas las provincias para formar a tales fines, un cuerpo legislativo llamado Constituyente, investido este cuerpo con la facultad exclusiva de estructurar la ley primera".

   En efecto, Peña Batlle ha dicho: “El programa constitucional de San Cristóbal se ha mantenido en toda su significación como norma de derecho político de la República. Si es cierto que la Constitución ha sido objeto de numerosas reformas y modificaciones no es menos cierto que el espíritu de esos cambios no ha estado nunca en oposición con la doctrina adoptada en 1844 para encauzar el desenvolvimiento de nuestras instituciones públicas. Técnicamente somos hoy el mismo organismo jurídico que levantaron los constructores de San Cristóbal”. 

   Por su parte, Jorge Prats, citando a Jorge García, ha reconocido: “Lo consagrado en 1844 ha estado latente en todas las reformas constitucionales posteriores (forma de gobierno, derechos fundamentales, división territorial, etc.), a tal punto que podríamos afirmar que desde 1844 hasta la fecha solo hemos tenido una sola Constitución. Y es que ‘así como un Estado se constituye una sola vez, la Constitución que surge con el nacimiento de ese Estado debe ser una a través de su historia. Por esto creemos que después de 1844 solamente se han producido en nuestro país revisiones al texto original y no una ruptura con los principios fundamentales de la Constitución de 1844, ya que estos han sido reproducidos fielmente por los constituyentes posteriores”.

   En este sentido, Jorge Prats es terminante al afirmar “que la Constitución vigente es el texto de 1844 con las reformas parciales sufridas en redacción, numeración y estructuración”

   En términos muy parecidos, Pellerano Gómez ha planteado que la Constitución ha sido una sola, “siempre es la proclamada en 1844”, de tal forma “que nunca han existido treinta y nueve constituciones distintas”, sino treinta y nueve revisiones o reformas.

Las Reformas Constitucionales en la República Domincana.

Dr. Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional.
Crédito de la fuente: ( Diana Acevedo de Diario Libre). 

  El primer documento constitucional que reguló la vida independiente fue proclamado el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal, donde lejos del bullicio político de la ciudad de Santo Domingo como Centro y Sede del gobierno dominicano, bajo el ambiente libertario por la proclamada independencia nacional, el 27 de febrero del mismo año con los próceres Francisco del Rosario Sánchez, Matías Ramón Mella, los trinitarios y sobre todo bajo las ideas de Juan Pablo Duarte a la cabeza que representó el pensamiento liberal del momento.

  Según el  doctor, Milton Ray Guevara en una entrevista realizada para el periódico Diario Libre: “República Dominicana ha tenido una Constitución reformada 39 veces, es decir, hemos tenido 40 constituciones, y uno puede decir en términos generales, que las reformas constitucionales que hemos tenido han sido, sobre todo, producto de las coyunturas políticas, cambios de regímenes y deseos de prolongación en el poder de determinados mandatarios”.

   Y dice más: “También hemos tenido reformas constitucionales como consecuencia de intervenciones extranjeras o término de esas injerencias extranjeras, de la eliminación de algún tirano, cambios de regímenes inspirados en deseos de libertad y democracia; es decir, que hemos tenido un poco de todo”.

   Conforme a las notas de derecho Constitucional del jurista Manuel A. Amiama, la Constitución dominicana después de proclamada en 1844, ha sido modificada 39 veces. La primera fue en 1854 y la última en el 2015, pero según el autor hasta 1994 no se habían alterado esencialmente la teoría política que desde el principio la inspiró.

   En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210, restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso.

   En tanto que, la segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX.

   La última reforma, ocurrió el 28 de mayo del 2015, para establecer la Reforma del artículo 124 que permitió la reelección presidencial, establece que “se consigne que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el período 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”.

La constitución 1844 y la estocada de Pedro Santana.

   Para el doctor Ray Guevara, la primera constitución que tuvo la nación, la de 6 de noviembre de 1844, fue esencialmente liberal; sin embargo, sostiene que el liberalismo político de esa constitución fue profundamente chocado y abortado por el famoso artículo 210, que desbordaba la ambición de poder, a la sazón, del general Pedro Santana.

Fuente: Un viaje a la historia Dominicana (Fundación Corripio).

“La Constitución tenía 211 artículos, pero el 210, obra del deseo autoritario del general Pedro Santana, deseos de ejercicio autoritario del poder, ese artículo le dio una estocada mortal a esa constitución al inicio mismo de la vida republicana”.

   Para Ray Guevara: "fue en ese artículo 210 de la Constitución dominicana donde el virus del autoritarismo fue inoculado en el régimen político de la República Dominicana".

   En su recuento histórico por la vida constitucional dominicana, el doctor Ray Guevara sostiene que en 1854 se produce una reforma importante, en la que se le da cierto liberalismo al régimen político dominicano y, que, se elimina el artículo 2010, pero que eso duró muy poco, porque ya en diciembre de 1854 se hace otra reforma que quería Pedro Santana y se reintroduce el fatídico artículo 210.

La Constitución de Moca de 1858.

   El Magistado Guevara como especialista en Derecho Constitucional resalta la importancia de la reforma de 1858, llamada, también, la Constitución de Moca.

   “Una constitución importante es la de Moca, de 1858, porque se sientan las bases para tener un régimen más democrático en República Dominicana, y en principio se plantea la amplitud del sufragio, es decir, se sientan las bases para que posteriormente tuviéramos el sufragio universal”.

   Sostuvo que las de 1844 y las dos de 1854 el sufragio era limitado, no era el sufragio universal. En la de Moca es en la que se crean esas condiciones, aunque es después que se logran.

   Manifiesta que otras constituciones que hemos tenido importantes, fueron las de 1908 que reafirma criterios democráticos y la de 1924, donde se establece el sistema del control constitucional prácticamente como el actual.

   “A partir de ahí entramos a la Era de Trujillo y, a pesar de ser producto de un régimen autoritario, es importante la Constitución de 1955, porque es la primera que habla de cierta manera de derechos sociales y económicos, pues dice, de cierta manera, que el Estado proveerá a las personas de protección para la vejez, el desempleo, lo que revela el espíritu de crear un régimen de seguridad social”.

La Constitución de 1963.

   El magistrado Milton Ray Guevara; muestra una actitud especial por la modificación a la Constitución de 1963, tras señalar que es la que marca un salto cualitativo importante, por considerarla la primera Constitución social de la República Dominicana. Este indica que esa reforma rompió completamente el modelo tradicional que el país había tenido.

   “Es un modelo, porque en ella se dice que la nación dominicana descansa fundamentalmente en el trabajo de los dominicanos. Ya no es sobre el capital, sino, del trabajo; pero, además, hay una serie de disposiciones, de normas de la vida económicas, que son fundamentales y que nunca habían existido en el país”.

    Un aspecto a destacar de suma importancia es que en la reforma de 1963, se elimina el latifundio, se condena el minifundio, se declara la función social de la propiedad, se erige al magisterio como función pública y se reconoce la igualdad de todos los hijos, dentro o fuera de un matrimonio.

La Constitucion Dominicana del 2010.

   Según el Magistrado  Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana "La actual Constitución dominicana es considerada por el maestro español Diego López Garrido como “la más avanzada de Latinoamérica”. Ella es el fruto de un complejo proceso político y social, que abarcó la designación, por el Poder Ejecutivo, de una Comisión de Juristas con la finalidad de realizar una Consulta Popular lo más amplia, abierta, plural y participativa que resultara posible con relación a los aspectos a ser modificados, seguido finalmente de un Pacto Político.

   El proceso de reforma siguió en la Asamblea Nacional por un período de discusión de casi un año: la Ley 70-09, de 27 de febrero de 2009, declaró la necesidad de la reforma y el texto final de la reforma constitucional misma se proclamó el 26 de enero de 2010. El país fue testigo de largos debates en la Asamblea, algunos llegaron a demorar más de un día, con posiciones diversas que reflejaban la diversidad ideológica de la sociedad. Hubo entuertos, vacíos y contradicciones importantes durante la primera lectura, pero la eficiente labor de las comisiones de estilo y verificación y auditoría, durante cuatro meses de trabajo intenso hasta en días domingo, lograron depurar el contenido a ser tomado en cuenta para la segunda lectura (Guevara, 2018).

   El proceso de reforma constitucional culminó con la proclamación de la Constitución el 26 de enero de 2010. La reforma de la Constitución fue integral. El texto de 2010, revisado puntualmente en 2015, contiene avances en el plano de lo real que deben mejorar el bienestar de la ciudadanía. Así, en el ámbito de los derechos fundamentales, junto con la ampliación de sucatálogo, la Constitución establece garantías para su efectividad, como son la tutela judicial efectiva (Artículo 69), el hábeas data (Artículo 70), el hábeas corpus (“preexistente” en el Artículo 71), el amparo (Artículo 72), y la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional (Artículo 73). Además, la incorporación a la Constitución dominicana de las figuras como la iniciativa legislativa popular; el referendo, los plebiscitos y la iniciativa normativa municipales (Artículo 203 de la Constitución); presupuestos participativos en el ámbito local; y el referendo nacional (Artículo 210 de la Constitución), son elementos esperanzadores para la generación de una cultura institucional y democrática que sirva de soporte al buen funcionamiento de las instituciones gobernantes (Guevara, 2018).


   Según el Magistrado Milton Ray Guevara; éste nombra, que entre las características más destacadas de la Constitución dominicana del 2010, están las siguientes: 

   En aras de mejorar el funcionamiento del régimen político dominicano, la Constitución de 2010 adopta mecanismos de equilibrio entre los poderes públicos tradicionales (especialmente entre los poderes Legislativo y el Ejecutivo) e incorpora y replantea múltiples órganos extrapoderes que vienen a fortalecer el sistema de frenos y contrapesos: Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral, Tribunal Constitucional, confiándosele a este último la delicada tarea de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, por lo que sus decisiones constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y los órganos del Estado.

    De acuerdo con ( Guevara, 2018): “De manera general, se puede señalar que las Constituciones Dominicanas han sido escritas, unidocumentales, rígidas y de mediana extensión. Sin embargo, hemos tenido algunas constituciones breves, como la de 1872, que tenía 72 artículos. La actual constituye una excepción al modelo ya que al tener 277 artículos es considerada, por muchos, como extensa”, y, de otro lado, el carácter unidocumental es atenuado al atribuir “jerarquía constitucional” a los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado.

   La Constitución de 2010 se autodefine, en su artículo 6, como la “norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico”, situándose en el centro de la toma de decisiones de los poderes públicos, condicionando formal y materialmente sus actuaciones, hasta erigirse en un derecho viviente que impacte en la vida de la comunidad. Aunque la supremacía constitucional ha sido, formalmente, un principio tradicionalmente anclado en el constitucionalismo dominicano desde la primera Constitución de San Cristóbal del 6 noviembre de 1844, su sola consagración normativa no fue suficiente para asegurar la primacía de la Constitución en el ejercicio de la autoridad pública y los negocios particulares.

   En la Constitución del 26 de enero de 2010, el pueblo dominicano se encaminó con renovada determinación hacia lo que el propio profesor Loewenstein denominó Constitución normativa, es decir, “aquellas que cumplen realmente la función constitucional de controlar el ejercicio del poder y declaran y garantizan los derechos reconocidos a los ciudadanos. Son auténticas Constituciones, asumidas tanto por los que mandan como por los que obedecen. Hay una perfecta sintonía entre unos y otros y ello permite el equilibrio de la autoridad y la libertad” ( Guevara, 2018).

   La Constitución actual contiene una cantidad extraordinaria de disposiciones dirigidas a garantizar la progresiva constitucionalización de todo el ordenamiento jurídico. Esto implica que no podemos conformarnos con un enfoque estático de su supremacía jurídica, sino que debemos ir más allá, apostando a esa capacidad que tiene la Constitución de invadir todo el derecho y de cuyo desarrollo permanente dependerá que tengamos una Constitución viva, donde ningún aspecto de la vida política, social, económico y jurídica del país se sustraiga de su fuerza normativa. Solo así nuestra Ley Sustantiva no será simplemente un “pedazo de papel”, acuñando el término de Lasalle y ampliamente utilizado por el presidente Joaquín Balaguer. Además la Constitución está estructurada en: Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos y párrafos.

   La enseñanza de la Constitución hacia todos los ciudadanos dominicanos será vital para el futuro de nuestras instituciones democráticas, para que se cierren definitivamente las puertas de la dictadura o de la tiranía, y florezcan para siempre las semillas de la libertad, de la democracia y de la prosperidad para todos.

Atribuciones del Tribunal Constitucional en la Carta Magna del 2010.


   El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El Tribunal Constitucional es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.

TÍTULO VII

DEL CONTROL CONSTITUCIONAL

   Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

   Artículo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;

3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;

4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

  Artículo 186.- Integración y decisiones. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.

   Artículo 187.- Requisitos y renovación. Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.

Párrafo. - Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.

 Artículo 188.- Control difuso. Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.

  Artículo 189.- Regulación del Tribunal. La ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del Tribunal Constitucional.

Dar click: Publicaciones del Tribunal Constitucional.

Catedras ciudadanas.



Fuentes y referencias bibliográficas.

Título de la obra: El Sistema Constitucional Dominicano
Autor: Julio Brea Franco
Primera edición: Noviembre, 2019.

Titulo de la obra: Constitución de la República Dominicana, 2021.
Titulo de la obra: Moral y Civismo.
Autor: José A. Silié Gatón.

Artículo del Periódico Diario Libre.
Autora:  Rosanna Figueroa, 2020.

Conferencia:"La Constitución  Dominicana: Características y Alcance"
Autor: Magistrado Milton Ray Guevara.
Presidente del Tribunal Constitucional

Web: Diccionario juridico Constitucional.

Constitucion Dominicana y sus Reformas, (1844-20215).
Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana.
Segunda Edición, 2019.

 

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