División territorial actual de la República Dominicana.

     De acuerdo a la Constitucion de nuestro pais; En la República Dominicana, la división territorial en el ámbito político sirve a los fines de establecer la demarcación territorial que corresponde a los representantes de la población, que son elegidos mediante el voto directo de los electores en toda la geografía nacional. A nivel provincial, son elegidos los senadores y diputados para el Congreso , y a nivel municipal, los Alcaldes, antiguos Síndicos y los Ediles o vocales antiguos regidores.

   En la actualidad el territorio dominicano está dividio politico administrativo en 31 provincias, más un Distrito Nacional que lleva el nombre de Santo Domingo de Guzmán y que es la capital de la República Dominicana. Además está divida en diez (10) regiones únicas mediante la Ley 345-22.

Fuente: Instituto Geográfico Nacional.

La división territorial según la Constitución Dominicana del 2010.

   Según el parrafo II de la "Carta Magna" establece que, los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales y serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley.

En la sección III, de la división politico -administrativa de la Constitución en sus respectivos artículos establecen que:

   Artículo 12.- División político-administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

   Artículo 13.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.

Organización del territorio según nuestra Constitución.

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO

    Artículo 193.- Principios de organización territorial. La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.

  Artículo 194.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

   Artículo 195.- Delimitación territorial. Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.

En cuanto al cápitulo 2do, de la administración local y la sección I, de la misma Constitución Dominicanana; de las regiones y las provincias. Los siguiientes árticulos se refieren a los siguientes:

     Artículo 196.- La región. La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.

   Párrafo. - Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional.

   Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.

   Artículo 198.- Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.

DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS

     Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.

    Artículo 200.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.

   Artículo 201.- Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.

    Párrafo I.- El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director o directora tendrá suplente.

   Párrafo III.- Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.

  Artículo 202.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.

  La República Dominicana se encuentra dividida en un Distrito Nacional y 31 provincias, 157 municipios y 234 distritos municipales, 391 zonas urbanas, 1206 secciones rurales, 10,021 parajes, 2622 barrios y 5, 293 sub-barrios . A un nivel de mayor agregación geográfica, el país se encuentra dividido en tres (3) macro-regiones administrativas creadas a partir del Decreto Presidencial No.710-04 del 30 de junio de 2004, estas son: macro- región Cibao, macro-región Suroeste y macro- región Sureste que ha su vez están formadas en 10 regiones de desarrollo.

   Con la Ley 345-22, se eliminan las tres Macr-regiones y se establecen las regiones únicas en la Republicca Dominicana para todas las Instituciones del Estado.

  Según el artíclo #8 de la referida Ley; los  límites territoriales de las regiones únicas de planificación son los establecidos para las provincias que las integran, según sus leyes de creación.

   En el año 2022, fue aprobada por el Congreso de la República Dominicana la Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación, núm.345-22. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022. Esta nueva Ley tenía más de 10 años por ser aprobada para establecer una única división regional para las Instituciones del Estado para su planificación y desarrollo.

El cápitulo I, de la referida Ley establece el objeto y ámbito de aplicación en los siguientes árticulos:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley orgánica norma la organización, composición y delimitación de las regiones únicas de planificación en el territorio nacional y tiene como objetivo propiciar un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local, que incluye municipios y distritos municipales, en todas las acciones de los diferentes estamentos del Estado, orientando las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública para asegurar una mayor cohesión territorial.

Artículo 2.- Ámbito de la ley. Las disposiciones de la presente ley orgánica son de aplicación nacional y competen a todas las instancias públicas y privadas. 

DE LA REGIONALIZACIÓN Y SU PROPÓSITO DE LA Ley: núm.345-22.

Artículo 3.- Región. Se define como región a toda delimitación territorial que ha sido modelada históricamente y que tiene recursos distintivos propios, tales como: riquezas naturales y económicas, identidad cultural heterogénea, sentido de pertenencia, comunidades con memoria colectiva y fuerzas políticas y sociales con espacios de participación democrática.

 Artículo 4.- Desarrollo regional. El desarrollo regional comprende el aprovechamiento sostenible de los recursos, la implementación coherente y eficaz de los instrumentos de desarrollo a través de la ejecución de planes, programas y proyectos, en armonía con la dinámica demográfica y el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres con igualdad de oportunidades.

Artículo 5.- Propósito y alcance de la regionalización para la planificación. La regionalización de la planificación tiene como propósitos:

1) Fomentar el desarrollo regional endógeno, integral y sostenible propiciando la inversión pública y privada, acorde a la potencialidad del territorio y las prioridades de la población.

2) Promover, de forma obligatoria, la coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos locales para el logro de los objetivos y los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo.

3)Propiciar la coordinación interadministrativa y las sinergias en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales, sectoriales y locales, contenidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, de manera equitativa.

4) Ordenar racionalmente el territorio para una utilización más apropiada de los recursos.

5) Potenciar un desarrollo más equilibrado y una mayor cohesión territorial, siendo este el fundamento y propósito de esta ley.



(Mapa de las diez regiones, elaborado por Yovanny Vargas)

   De acuerdo con la misma Ley, en esta se establecen una serie de criterios para la división del territorio nacional en regiones únicas de planificación, según en su artículo 6.

Artículo 6.- Criterios para la delimitación regional. Los criterios para la delimitación regional de planificación son los siguientes:

1) Significatividad. Una región de planificación es un espacio heterogéneo que se cohesiona a través de una serie de factores que le otorgan significado a un territorio determinado; sus límites se definen por las fuerzas económicas que generan valor, las fuerzas políticas que generan poder y las fuerzas culturales que generan identidad.

2) Cadena de producción. Una región es un espacio que relaciona la localización de la materia prima, los centros de producción y distribución, el sistema de comunicación, vial, aéreo, marítimo y los centros de consumo.

3) Sentido estratégico. La región de planificación debe estructurarse conforme a la imagen-objetivo del país establecida en la Estrategia Nacional de Desarrollo, tomando en consideración el espacio geopolítico, los recursos existentes y el potencial para su desarrollo.

4) Sentido operativo. Una región es un espacio que operativiza la descentralización y/o desconcentración en los procesos de planificación y gestión; es el nivel intermedio que articula el desarrollo local con el desarrollo nacional y es un medio para la gestión del desarrollo territorial.

5) Pertenencia. Una región es un espacio territorial reconocido por sus habitantes en atención a los atributos naturales, culturales o funcionales que la distinguen de otros espacios regionales. El sentido de pertenencia supone una identificación de la sociedad con el ámbito territorial en el que habita.

Artículo 7.- Delimitación del territorio nacional en regiones únicas de planificación. Laregionalización del país para la planificación, articulación, operatividad y formulación de las políticas públicas se estructurará en diez regiones conformadas por sus respectivas provincias y municipios, de la siguiente manera:

Región Cibao Norte.

   1) Región Cibao Norte. Integrada por las provincias Santiago, Espaillat y Puerto Plata. Esta región de desarrollo tiene una extensión territorial de unos 5,454.9 Km².

1.1) Santiago. Con sus municipios: a) Santiago; b) Bisonó; c) Jánico; d) Licey al Medio; e) San José de las Matas; f) Tamboril; g) Villa González; h) Puñal; i) Sabana Iglesia; j) Baitoa.


1.2) Espaillat. Con sus municipios: a) Moca; b) Cayetano Germosén; c) Gaspar Hernández; d) Jamao al Norte; e) San Víctor.

1.3) Puerto Plata. Con sus municipios: a) Puerto Plata; b) Altamira; c) Guananico; d) Imbert; e) Los Hidalgos; f) Luperón; g) Sosúa; h) Villa Isabela; i) Villa Montellano.

Región Cibao Sur.


   2) Región Cibao Sur. Integrada por las provincias La Vega, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.Todas estas provincias son mediterráneas y dicha región posee una extensión territorial de unos 4,470.3 Km².


2.1)
La Vega. Con sus municipios: a) La Vega; b) Constanza; c) Jarabacoa; d) Jima Abajo.

2.2) Sánchez Ramírez. Con sus municipios: a) Cotuí; b) Cevicos; c) Fantino; d) Villa La Mata.

2.3) Monseñor Nouel. Con sus municipios: a) Bonao; b) Maimón; c) Piedra Blanca.

Regíón Cibao Nordeste.

   3) Región Cibao Nordeste. Integrada por las provincias Duarte, Samaná, Hermanas Mirabal y María Trinidad Sánchez. Esta región de desarrollo posee una extensión territorial de unos 4,146.2 Km².


3.1)
Duarte. Con sus municipios: a) San Francisco de Macorís; b) Arenoso; c) Castillo; d) Pimentel; e) Villa Riva; f) Las Guáranas; g) Eugenio María de Hostos.

3.2) Samaná. Con sus municipios: a) Samaná; b) Sánchez; c) Las Terrenas.

3.3) Hermanas Mirabal. Con sus municipios: a) Salcedo; b) Tenares; c) Villa Tapia.

3.4) María Trinidad Sánchez. Con sus municipios: a) Nagua; b) Cabrera; c) El Factor; d) Rio San Juan.

Región Cibao Noroeste.

   4) Región Cibao Noroeste. Integrada por las provincias Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde. Su extensión territorial es de unos 7, 784.7 Km². 

4.1) Montecristi. Con sus municipios: a) Montecristi; b) Castañuelas; c) Guayubín; d) Las Matas de Santa Cruz; e) Pepillo Salcedo; f) Villa Vásquez.

4.2) Dajabón. Con sus municipios: a) Dajabón; b) Loma de Cabrera; c) Partido; d) Restauración; e) El Pino.

4.3) Santiago Rodríguez. Con sus municipios: a) San Ignacio de Sabaneta; b) Villa los Almácigos; c) Monción.

4.4) Valverde. Con sus municipios: a) Mao; b) Esperanza; c) Laguna Salada.

Región Valdesia.

   5) Región Valdesia. Integrada por las provincias San Cristóbal, Peravia y San José de Ocoa.

5.1) San Cristóbal. Con sus municipios: a) San Cristóbal; b) Sabana Grande de Palenque; c) Bajos de Haina; d) Cambita Garabitos; e) Villa Altagracia; f) Yaguate; g) San Gregorio de Nigua; h) Los Cacaos.

5.2) Peravia. Con sus municipios: a) Baní; b) Nizao; c) Matanzas.

5.3) San José de Ocoa. Con sus municipios: a) San José de Ocoa; b) Sabana Larga; c) Rancho Arriba.


Región Enriquillo.

   6) Región Enriquillo. Integrada por las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.


6.1) Barahona. Con sus municipios: a) Barahona; b) Cabral; c) Enriquillo; d) Paraíso; e) Vicente Noble;

f) El Peñón; g) La Ciénaga; h) Fundación; i) Las Salinas; j) Polo; k) Jaquimeyes.

6.2) Bahoruco. Con sus municipios: a) Neiba; b) Galván; c) Tamayo; d) Villa Jaragua; e) Los Ríos.

6.3) Independencia. Con sus municipios: a) Jimaní; b) Duvergé; c) La Descubierta; d) Postrer Río; e) Cristóbal; f) Mella.
 
6.4) Pedernales. Con sus municipios: a) Pedernales; b) Oviedo.

Región El Valle.

   7) Región El Valle. Integrada por las provincias San Juan, Azua y Elías Piña.


7.1) Azua. Con sus municipios: a) Azua; b) Las Charcas; c) Las Yayas de Viajama; d) Padre las Casas; e) Peralta; f) Sabana Yegua; g) Pueblo Viejo; h) Tábara Arriba; i) Guayabal; j) Estebanía.

7.2) San Juan. Con sus municipios: a) San Juan; b) Bohechío; c) El Cercado; d) Juan de Herrera; e) Las Matas de Farfán; f) Vallejuelo.

7.3) Elías Piña. Con sus municipios: a) Comendador; b) Bánica; c) El Llano; d) Hondo Valle; e) Pedro Santana; f) Juan Santiago.


Región Yuma


   8) Región Yuma. Integrada por las provincias El Seibo, La Romana y La Altagracia. Todas son costeras y posee una superficie o extensión territorial de un aproximados de unos 5, 438.9 Km². 
 
8.1) El Seibo. Con sus municipios: a) El Seibo; b) Miches.
 
8.2) La Romana. Con sus municipios: a) La Romana; b) Guaymate; c) Villa Hermosa.
 
8.3) La Altagracia. Con sus municipios: a) Higüey; b) San Rafael del Yuma.
 
Región Higüamo


  9) Región Higüamo. Integrada por las provincias San Pedro de Macorís, Monte Plata y Hato Mayor. Esta región de planificación  tiene una extensión territorial unos 5, 175.2 Km². En tanto que sus provincias costeras son San Pedro de Macoris y Hato Mayor, y su provincia mediterránea es Monte Plata. 

9.1) San Pedro de Macorís. Con sus municipios: a) San Pedro de Macorís; b) Los Llanos; c) Ramón Santana; d) Consuelo;
e) Quisqueya; f) Guayacanes.
 
9.2) Monte Plata. Con sus municipios: a) Monte Plata; b) Bayaguana; c) Sabana Grande de Boyá; d) Yamasá; e) Peralvillo.
 
9.3) Hato Mayor. Con sus municipios: a) Hato Mayor; b) Sabana de la Mar; c) El Valle.

La Regíon Ozama


  10) Región Ozama. Integrado por la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán), y t
iene una extensión territorial es de 1,393.8 Km². Esta región es la de menor extension territorial, pero es la de mayor concentracion de población y la mayor densidad poblacional de toda la Republica Dominicana.

10.1) Santo Domingo. Con sus municipios: a) Santo Domingo Este; b) Santo Domingo Oeste; c) Santo Domingo Norte; d) Boca Chica; e) San Antonio de Guerra; f) Los Alcarrizos; g) Pedro Brand.
 
10.2) Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán).

Las provincias

   Las provincias son las unidades territoriales superiores territoriales que abarcan varios municipios. Mediante elecciones populares se eligen representes de ellas para el Senado y la Cámara de Diputados, del Congreso de la República.Estas se clasifican en provincias mediterráneas y en costeras.
    Las provincias mediterráneas son aquellas que se encuentran en el interior y no hacen contactos con el mar o el Océano. El territorio dominicano posee quince (15) provincias mediterráneas. 

   Las provincias mediterráneas de la República Dominicana son las siguientesDajabón, Valverde, Santiago Rodríguez, Santiago, Hermanas Mirabal, Duarte, Monte Plata, Sánchez Ramírez, La Vega, Monseñor Nouel, San Juan, Ocoa, Elías Piña, Baoruco y la provincia Independencia.

  
     Las provincias costeras son aquellas las cuales su litoral o linea hace contacto con el mar o el Océano; ya sea el mar Caribe que limita al sur de la República Dominicana o el Océano Atlántico que limita al Norte de nuestro territorio. La República Dominicana posee 16 provincias costeras.


   Las provincias costeras son las siguientes: Monte Cristi, Puerto Plata, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Samaná, Hato Mayor, El Seibo, La Altagracia (Costas Atlántica). Las provincias costeras de la costa caribeñas están: La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Distrito Nacional, San Cristóbal, Peravia, Azua, Barahona y Pedernales.


Los municipios
     Los municipios son los segundos espacios en jerarquía territorial en el orden político. Se componen de uno o varios distritos municipales y secciones rurales. El ayuntamiento del municipio es el gobierno local del pueblo en cuestión y está representado por un Alcalde y varios Ediles antiguos regidores.

   Los Distritos Municipales: son el tercer espacio en jerarquía territorial, pertenecen a los municipios, y al igual que estos se componen de varias secciones rurales.

   Las secciones rurales: son demarcaciones territoriales pequeñas, que pertenecen a los municipios o a los distritos municipales y están representadas por los alcaldes, que son las máximas autoridades de la sección, pero no son elegidos por el pueblo, sino que son nombrados por la sala capitular del ayuntamiento al cual pertenecen.

  Los Parajes: son pequeños espacios habitados o no, que pertenecen a determinadas secciones rurales. Algunos tienen un segundo alcalde, que es ayudante del alcalde de la sección.

  Los barrios: son las unidades menores que componen las zonas urbanas y son dirigidos por las juntas de vecinos.

Ejercicio Práctico (dar clic aquí)

Características del Distrito Nacional y las provincias.

 El Distrito Nacional.

   El Distrito Nacional está situado en la región Ozama o Metropolitana de República Dominicana, a orillas del mar Caribe al sur de la isla. La Ley Nº. 163-01 establece que sus límites son al norte la Autopista Duarte hasta el Km. 13, entre la avenida República de Colombia y Pantoja, y el río Isabela. Al Este con el río Ozama y el municipio Santo Domingo Este; al sur con el mar Caribe, y al oeste con el municipio Santo Domingo Oeste y la Avenida Gregorio Luperón.

   
   Es la única demarcación territorial completamente urbana. Sus coordenadas geográficas son 18°29’ latitud norte y 69°56’ longitud oeste.
Extensión territorial 91.95 km².
Población (Censo 2010) 965,040 habitantes.
Densidad poblacional 10,538 hab/km², posee la mayor en densidad poblacional de toda la República Dominicana.
División política administrativa: posee 71 barrios y 277 sub-barrios. No tiene zona rural.

Antecedentes históricos.

   Mediante la Ley Nº. 745 del 7 de septiembre de 1934, publicada en la Gaceta Oficial N.º 4716, se derogan las Leyes Nos. 397 y 650, creando el Distrito Nacional con la común Santo Domingo. La Ley Nº. 804 del 31 de diciembre de 1934, publicada en la Gaceta Oficial N.º 4252, ratifica la creación del Distrito Nacional, así como su reorganización.

  Según cuentan los dos grandes cronistas de Indias, el Padre Bartolomé Las Casas y Gonzalo Fernández de Oviedo, no está muy claro si el nombre de Santo Domingo de Guzmán le fue puesto por Bartolomé Colón en memoria del santo del día, o porque la fundación de la ciudad se celebró el día domingo.

   Se le denominó también Nueva Isabela, para distinguirla del efímero primer asentamiento que con el nombre de Isabela había mandado a construir Cristóbal Colón en el norte de la isla. Tiene gran importancia histórica; por ejemplo en su territorio se encuentra la Universidad Santo Tomás de Aquino, la más antigua de América, creada mediante la Bula papal In Apostolatus Culmine el 28 de octubre de 1538. Actualmente recibe el nombre Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). También contiene todos los monumentos coloniales construidos durante el Gobierno de Nicolás de Ovando en el siglo XVI, como: el Hospital San Nicolás de Bari (primer hospital e iglesia en América); el Convento de Santo Domingo o de los Dominicos; el Monasterio de San Francisco; la Casa de la Moneda; la Torre del Homenaje; fuertes; plazas, etc., todos están ubicados en la ciudad antigua denominada Zona Colonial.

   Desde 1936 hasta 1961 fue llamada Ciudad Trujillo, en honor al presidente Rafael L. Trujillo. En 1962, habiéndose eliminado la dictadura de Trujillo, y en tiempos de democracia, recobró su nombre original, que es el oficial, Santo Domingo de Guzmán.

    Según la Constitución dominicana, el Distrito Nacional está formado por la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de República Dominicana. En esta ciudad se encuentra la sede del Gobierno central, y tiene supremacía ante las demás provincias.

Mediante la Ley N.º 163-01 del 16 de octubre del 2001, el Distrito Nacional quedó dividido en dos demarcaciones diferentes:

Distrito Nacional (constituido solo por la ciudad de Santo Domingo de Guzmán) y la provincia de Santo Domingo.

   La Ley N.º 64-05 afectó el límite oeste del Distrito Nacional con el municipio Santo Domingo Oeste (descrito en la Ley N.º 163- 01).

   El núcleo del denominado Gran Santo Domingo, amparado por la ley 176-07 donde se reconoce el derecho de los municipios de asociarse, está formado por el Distrito nacional y las zonas metropolitanas de los tres municipios colindantes de la provincia Santo Domingo.

   La evolución territorial que ha tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia ocurre por las leyes que le dieron origen, como:

Fecha de la creación  N.º Ley unidad territorial y nombre:
7-09-1934 745 Provincia Distrito Nacional
7-09-1934 745 Municipio Santo Domingo de Guzmán

Relieve:
• Llano: ocupa parte del llano costero del Caribe o llanura oriental.

Hidrografía:
• Cuenca: Cuenca del Ozama, compartida con la provincia Santo Domingo.
• Ríos: Ozama e Isabela.
• Arroyos: Manzano, Hondo, Porquero y Arenoso.

Clima:
El clima del Distrito Nacional es tropical húmedo de sabana y la temperatura oscila entre los 22°C y los 30°C. Las precipitaciones anuales son de aproximadamente 1,500 mm3.

Provincia de Azua.

    Está situada en la región de Valdesia. Su común cabecera es el municipio Azua.
Limita al Norte con la provincia La Vega; al Este con San José de Ocoa, La Vega y Peravia; al Sur con el mar Caribe, y al Oeste con San Juan, Baoruco y Barahona. Su posición astronómica es 18º, 35´ latitud Norte, y 70º, 35´ longitud Oeste.

Extensión territorial 2,682.54 km².
Población (Censo 2010) 214,311 habitantes.
Densidad poblacional 80 hab/km².
División territorial política de la provincia.

Es la provincia número 02. Constituida por 10 municipios, 22 distritos municipales, 67 secciones, 368 parajes, 106 barrios y 151 sub-barrios.

Antecedentes históricos.

  En el área socio-política, al momento del descubrimiento de la isla de Santo Domingo, Azua era un nitaínato perteneciente al cacicazgo Maguana, gobernado por el cacique Caonabo.



  Fue fundada en el año 1504 como Villa de Azua por el adelantado Diego de Velásquez, durante el Gobierno de don Nicolás de Ovando. Le fue concedido un escudo de armas el 7 de diciembre de 1508 por real privilegio ordenado en Sevilla.

   En 1588 era una parroquia de municipios rurales, con demarcación administrativa local, carente de reconocimiento legal en la isla, y perteneciente al partido (distrito) de Santo Domingo.

   En 1751 fue afectada por un terremoto que destruyó la ciudad por completo, y hubo que reconstruirla en la orilla derecha del riachuelo Vía, aproximadamente a 7.5 kms. del mar, y a 5 kms. de dos cadenas de montañas que salen del Cibao y que forman el valle por donde corre el río Vía.

   En 1795, acorde con la división territorial de la colonia, continuó formando parte del partido de Santo Domingo, con jurisdicción sobre las parroquias, y las ayudas de San Juan de la Maguana, Neiba, Bánica, Las Matas de Farfán, Las Caobas, Hincha, San Miguel de la Atalaya y San Rafael.

   La Junta Central Gubernativa (JCG), en fecha 24 de julio de 1844, declaró a Azua, por el Decreto N.º 14 como Departamento, uno de los cinco en que fue dividida la República, con las comunes de: Azua, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán, Neiba y Las Caobas.

   Mediante la Constitución del 6 de noviembre de 1844, Azua es reconocida como provincia con el nombre de Compostela de Azua.

   Mediante la Resolución N.º 693, de fecha 24 de agosto de 1861, fecha de la anexión a España, se estableció una nueva División Territorial Política que incluso cambió el nombre del país de República Dominicana a Capitanía General de Santo Domingo, estableciendo las siguientes demarcaciones: 7 Gobiernos Políticos, 13 Tenencias de Gobiernos, 12 Comandancias de Armas y 8 Puestos Militares. Esa Resolución convirtió a Azua en gobierno político y militar, con los territorios de San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Neiba.

La Ley N.º 892 del 14 de noviembre de 1865 le devuelve la condición de provincia con el nombre Compostela de Azua.

El 31 de mayo de 1939, la Ley Madre acerca de la división territorial, la N.º 125, publicada en la Gaceta Oficial No. 5320 del 6 de junio de 1939, y la aún vigente Ley N.º 5220 también sobre la división territorial, promulgada el 21 de septiembre de 1959 y publicada en la Gaceta Oficial N.º 8407 del 30 de septiembre de 1959, con una corrección en la Gaceta Oficial N.º 8415 del 28 de octubre de 1959, mantuvieron el estatus de provincia Azua.

Relieve:
• Sierra Martín García, cuyos picos más importantes son la loma El Curro con 1,343 m y Loma Fría con 1,285 m;El Busú con 980 m y Loma Sabana Abajo 1,509 m.
• Cayos: Boca Chica, Puerto Viejo y Agua Dulce.
• Llanura: Plena de Azua con su llano costero. Su origen se remonta al Pleistoceno, sus suelos son aluvionales y la vegetación xerófita (bosques de cactus y guayacán).

Recursos mineros:
Se destacan los yacimientos de travertino, caliza, sulfato y petróleo.

Hidrografía:
• Ríos: Yaque del Sur, Tábara, Las Cuevas, Guayabal, Jura, Vía y Yayitas.
• Presa “Sabana Yegua”, que comparte con la provincia San Juan.
• Hidroeléctrica “Los Toros”.

Clima:
Es bosque seco y monte espinoso, montano húmedo.
El promedio anual de lluvia es de unos 695.6 mm3.
La temperatura predominante es de 27.4°C.

Áreas protegidas:

El 40.84% de áreas protegidas. Con un total de 11 areas.
Parque Nacional José del Carmen Ramírez, compartido con las provincias San Juan y La Vega.
Parque Nacional Sierra Martín García, Anacaona, Francisco Alberto Caamaño Deño, Valle Nuevo, Monumento Natural Puerto Viejo. Reservas forestales de Arroyo Cano, Barrero, Hatillo, Loma el 20, Villarpando.

Provincia de Baoruco.


Ubicación geográfica:

  La provincia Baoruco, está situada en la región Enriquillo, está cerca de la sierra de Baoruco. Su común cabecera es el municipio Neiba.

   La provincia de Baoruco limita al Norte con la provincia San Juan, al Este con la provincia Azua, al Sureste con la provincia Barahona, y al Suroeste con la provincia Independencia.

Su posición astronómica es de 18º 30´ latitud norte y 71º 21´ longitud Oeste.
Extensión territorial 1,284.9 km².
Población (Censo 2010) 97,313 habitantes.
Densidad poblacional 77 hab/km². 

Es la provincia número 03. Está formada por 5 municipios, 9 distritos municipales, 35 secciones, 186 parajes, 65 barrios y 84 sub-barrios.

Antecedentes históricos.

Antes de la conquista y colonización de la isla La Española, Baoruco era un nitainato perteneciente al Cacicazgo Jaragua. Se fundó en 1735 como Villa de Neiba, y sus vecinos disfrutaban de sus tierras que eran del distrito de Azua.


   En fecha 18 de marzo de 1943, mediante la Ley No. 229, se creó la provincia Baoruco, otorgándole jurisdicción en el territorio que abarcaba las comunes de Neiba, Duvergé, La Descubierta y Tamayo, con la ciudad con el nombre Neiba como capital.

   Mediante la Ley N.º 4400, el 9 de marzo de 1956, publicada en la Gaceta Oficial bajo el No.7964 del 31 marzo de 1956, y la Ley vigente N.º 5220 sobre División Territorial, promulgada el 21 de septiembre de 1959 y publicada en la Gaceta Oficial N.º 8407 el 30 de septiembre de ese año, se mantuvo el estatus de provincia de Baoruco.

   La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia está basada en las leyes que les dieron origen:

Ley 18-03-1943 229 Provincia Baoruco.
Ley  24-07-1844 14 + Municipio Neiba.
Ley 9-06-1845 40 c Municipio Neiba.
Relieve:

• Sistema montañoso: Sierra de Neiba.
• Pico: Neiba con 2,279 m, Loma Ajiaco, Tasajera del Chivito con 2,176 m, Agüita Prieta con 1,915 m y Monte Bonito con 1,842 m.
• Hoya: Hoya de Enriquillo, una depresión tectónica de la Era Terciaria en los períodos Mioceno y Oligoceno, con vegetación xerófilas, cactus, guayacán y campeche.

Hidrografía:

• Lago: Comparte el lago Enriquillo con la provincia Independencia. En la actualidad, las crecidas de este lago han afectado a comunidades de los municipios Neiba, Villa Jaragua y Los Ríos. Se ha extendido aproximadamente 100 kilómetros cuadrados más allá de su tamaño normal.

• Ríos: Yaque del Sur (límite natural entre esta provincia y Barahona), ríos Barrero, Panzo, Colorado, Majagual, Guanarate, El Manguito y algunos arroyos.

Clima:

Bosque seco y monte espinoso, montano húmedo, disminuyendo la temperatura y aumentando la pluviometría en las alturas.
Registra una temperatura media anual de 27.1°C y una precipitación media anual de 538.7 mm3.

Área protegida:

   El 29.71% del territorio de esta provincia están destinadas a áreas protegidas. Con base en la ley de áreas protegidas No. 202- 04. Cuenta con 7 áreas son las siguientes:

   Parque Nacional Sierra de Neiba, Lago Enriquillo e Isla Cabritos, Refugio de vida silvestre, Laguna Rincón o Cabral y Reserva Forestal Cabeza de Toro.

Provincia Barahona.





Ubicación geográfica: 

  La provincia Barahona está situada en la región Enriquillo perteneciente a la Macro-región Suroeste. Su común cabecera es el municipio Barahona. Limita al norte con la provincia Baoruco, al este con Azua, al sureste con el mar Caribe, y al oeste con las provincias Pedernales e Independencia.

   Sus coordenadas geográficas son 18º 10´ latitud norte y 71º 15´ longitud oeste.
Extensión territorial 1,660.19 km².
Población (Censo 2010) 187,105 habitantes.
Densidad poblacional 113 hab/km².

División territorial política:

  Es la provincia número 04. Constituida por 11 municipios, 11 distritos municipales, 45 secciones, 294 parajes, 148 barrios y 187 sub-barrios.

Antecedentes históricos.

  Constituía, antes de la llegada de los españoles a la isla de Santo Domingo, un nitainato perteneciente al cacicazgo Jaragua.

   En 1802 se inicia la fundación de Villa Barahona en el distrito Neiba, y el 9 de junio de ese mismo año, mediante la Ley sobre Administración Provincial, fue erigida en puesto militar de la común Azua.

   Barahona pasó a ser provincia con la abolición de las denominaciones de distritos marítimos y cantones para dejar implementadas las provincias y comunes, mediante la Ley N.º 4803 del 9 de septiembre de 1907, publicada en la Gaceta Oficial N.º 1821 el 11 de septiembre de ese mismo año.

   Con la Ley Madre sobre División Territorial N.º 125, del 31 de mayo de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 5320, el 6 de junio de 1939, y la vigente Ley N.º 5220 sobre División Territorial, promulgada el 21 de septiembre de 1959 y publicada en la Gaceta Oficial N.º 8407 el 30 de septiembre de 1959, con una enmienda en la Gaceta Oficial N.º 8415 del 28 de octubre de 1959, mantuvo el estatus de provincia Barahona.

   En 1950 se excluye de la común Pedernales y pasó a formar una provincia independiente.
La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen.

  En 1950 se excluye de la común Pedernales, que pasó a formar una provincia independiente.

   La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen, mostradas a continuación: 9-09-1907 4803 c Provincia Barahona
9-03-1858 533 Municipio Barahona.

Relieve:

• Sistemas montañosos: Sierra de Baoruco y sierra Martín García
• Elevaciones: Loma La Travesía de 1,630 m, Pie de Palo de 1,603 m; El Montazo de 1,509 m, loma del Toro con 2,367 m, las lomas Juancho y Vieja (de la sierra de Baoruco) y loma del Aguacate localizada en la frontera con Azua, entre el municipio de Vicente Noble y la provincia Azua.

  Es la región más meridional del país, formada por una serie de terrazas escalonadas de origen marino, cerca de Cabo Falso, con cinco terrazas costeras. En la porción más al sur de la provincia se encuentra el procurrente Barahona, que comparte con la provincia Pedernales.

Recursos mineros:

  Existen yacimientos de mármol, calizas, sílice, margas, ónix y travertino, utilizadas las dos últimas como piedras en la construcción. También se encuentran las minas de sal y yeso.

Hidrografía:

• Ríos: Yaque del Sur, San Rafael, Nizaíto, Baoruco, el Sito y Los Patos.
• Lagunas: Laguna de Rincón (compartida con la provincia Independencia), la Sierra (ocupa parte de la sierra de Baoruco), loma Juan Santiago, Seca y el Isletón.
• Arroyos: Arroyo Arriba y Palomino.
Clima:

Bosque seco y monte espinoso, montano húmedo. Registra una temperatura media anual de 26.8°C y una precipitación media anual de 1,071.3 mm3.

Áreas protegidas:

   Ocupan un 29.80%. Con base en la ley de áreas protegidas No. 202-04, decreto No. 571-09. 10 áreas, son las siguientes. El Parque Nacional Sierra Martín García, Sierra de Baoruco, Anacaona; Refugio de vida silvestre Padre Miguel D. Fuerte, Refugio de vida silvestre Humedales del Bajo del Yaque del Sur y Laguna Cabral o Rincón. Santuario Mamíferos Arrecifes del Suroeste, Reserva Forestal Barrero; Paisaje protegidos Vía Panoramica Mirador del Paraiso y Carretera Cabral-Polo.

Provincia Dajabón.


Ubicación geográfica:

  Está situada en la región Cibao Noroeste, pertenece a la Macro-región Cibao. Su común cabecera o capital de provincia es el municipio Dajabón.

   La provincia de Dajabón está limitada al Norte con la provincia Monte Cristi, al Este con la provincia Santiago Rodríguez, al Sur con la provincia Elías Piña y al Oeste con la República de Haití, separados por el río Masacre o Dajabón.

Su posición astronómica es entre 19º 30’ latitud Norte y 71º 35’ longitud Oeste.
Extensión territorial 1,021.25 km².
Población (Censo 2010) 63,955 habitantes. Su densidad poblacional es de 63 hab/km².

   División territorial política de la provincia Dajabón: es la provincia número 05. Constituida por 5 municipios 4 distritos municipales, 27 secciones, 198 parajes, 33 barrios y 51 sub-barrios.

Antecedentes históricos.

   Los aborígenes llamaban Dajabón al río Masacre, en cuya ribera fue erigida la ciudad que lleva el mismo nombre. A la llegada de los españoles, este era el cacicazgo Marién, gobernado por el cacique Guacanagarix. Dajabón formó parte de la provincia Monte Cristi hasta el 15 de junio de 1938.

  El 20 de junio de 1938, mediante la Ley N.º 1521 se crea la provincia Dajabón, con las comunes Dajabón, Restauración y Loma de Cabrera. En julio de 1938 se le cambia el nombre por Libertador, mediante la Ley N.º 1531.

  Mediante la Ley N.º 125, del 30 de mayo de 1939, se ratifica la composición de la provincia formada por los municipios Dajabón, Loma de Cabrera y Restauración. En el año 1961 cambia el nombre Libertador por el de Dajabón.

La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen:
Ley 20-06-1938 1521 Provincia Dajabón.
Ley 24-07-1844 14 + Municipio Dajabón
Ley 9-06-1845 40 c Municipio Dajabón

Relieve:
• Sistema montañoso: Cordillera Central.
• Elevaciones: Loma Colorada, La Candela, Loma Arriba, La Catanga y La Sabana.
• Valle: Valle intramontano Restauración, en el poblado del mismo nombre.

Recursos mineros:
Oro, plata, cobre, zinc, plomo, rocas graníticas, calizas y sílice.

Hidrografía:

• Ríos: El Masacre, Capotillo, Gurabo, Macabón, Chacuey, Maguaca, Libón, Aminilla, El Maniel, Inaje, Guajabo, entre otros.
• Presas: Cabeza de Caballo, Chacuey y Maguaca, que comparte con la provincia Monte Cristi.
• Canales de riego: El canal Juan Calvo, La Vigía, La Granja, entre otros.

Clima:
Bosque seco y monte espinoso.
Registra una temperatura media anual de 26°C y una precipitación media anual de 1,369.2 mm3.

Las Áreas protegidas Ocupan un 7%. Con base en la ley de áreas protegidas No. 202-04, decreto No. 571-09. 4 áreas, son las siguientes. Refugio de vida silvestre Laguna Saladilla, Río Chacuey, Reserva Forestal Cayuco, Cerro Chacuey.
                                   Provincia Duarte.



Ubicación geográfica: 

   La provincia Duarte está situada en la región Cibao Nordeste , es una provincia mediterránea por no tener costa y pertenece a la Macro-región Cibao; su común cabecera o capital de provincia es el municipio San Francisco de Macorís. Limita al Norte con las provincias María Trinidad Sánchez y Espaillat; al Este con Samaná; al Sur con las provincias Monte Plata y Sánchez Ramírez, y al Oeste con las provincias La Vega y Hermanas Mirbal.

Su posición astronómica es entre 19º 16’ latitud norte y 70º 23’ longitud oeste.
Extensión territorial 1,649.48 km².
Población (Censo 2010) 289,574 habitantes.
Densidad poblacional: 176 hab/km².

División territorial política:

Es la provincia número 06. Constituida por 7 municipios, 11 distritos municipales, 70 secciones, 504 parajes, 130 barrios y 230 sub-barrios.

Antecedentes históricos

En los tiempos de la colonización fue asiento de un grupo de aborígenes denominados “macorixes”.

  El vocablo Macoríx quiere decir lenguaje extraño, casi bárbaro. Según la tradición, San Francisco de Macorís se creó cuando un joven vegano se casó con una joven de Cotuí, formando su hogar en los alrededores de la Guázuma y la Joviela, sitio exacto donde está ubicada hoy día la comunidad San Francisco de Macorís; ese matrimonio debió haberse concertado en los primeros decenios del siglo XVII. Ya para mediados del siglo XVIII San Francisco de Macorís era una villa con una considerable población dedicada a la agricultura, la ganadería y el comercio.

   En 1885, la común San Francisco de Macorís fue transferida de la provincia La Vega a la recién creada provincia Espaillat. El Decreto 3633, del 5 de junio de 1896, erige en distrito a Pacificador, nombre que se le dio a San Francisco de Macorís.

  La Constitución política de 1907 la convirtió en provincia Pacificador, integrada por las comunes San Francisco de Macorís como cabecera, Villa Riva, Matanzas, Gaspar Hernández, Pimentel, Cabrera y Castillo.

   En el 1925, mediante la Ley N.o 329, le fue cambiado el nombre de Pacificador por el de Duarte, para honrar así la memoria del patricio Juan Pablo Duarte.

  En 1952, se constituye la provincia Duarte con las comunes de San Francisco de Macorís como cabecera, Villa Riva, Pimentel y Castillo, y el distrito municipal Hostos de la común de Castillo.

  La vigente Ley N.o 5220 sobre División Territorial, promulgada el 21 de septiembre de 1959 y publicada en la Gaceta Oficial N.o 8407 del 30 de septiembre de 1959, mantiene el estatus de esta provincia.

  La evolución territorial que ha tenido y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen:

Fecha: 9-09-1907- Ley  4803 c Provincia Duarte.
Fecha: 24-07-Ley 1844 14 + Municipio San Francisco de Macorís.
Fecha: 9-06-Ley 1845 40 c Municipio San Francisco de Macorís.

Relieve:
• Sistema montañoso: Cordillera Septentrional
• Elevaciones: Loma Quita Espuela, Colorada, La Canela y Puerca Gorda.
• Valle: Comparte junto a otras provincias aledañas el valle del Cibao (la llanura más extensa del país), en la parte que corresponde al valle del Yuna o Vega Real.

Suelo:
Sus suelos se encuentran entre los más productivos del país.
Recurso minero
Piedra caliza.
Hidrografía:

• Ríos: Yuna, Cuaba, Jaya, Guiza, Cenoví, Azusey, Payabo, Guayabo Yaiba y Maguá. Comparte con las provincias La Vega y Sánchez Ramírez el río Camú, que es uno de los afluentes más caudalosos del río Yuna.

• Arroyos: La Yagüiza y El Arroyón, entre otros.
• Lagunas: Prieta, Cristo, Muerto, Madrid y la ciénaga Gran Estero.
• Cuencas hidrográficas: caño Gran Estero, río Barracote, río Boba, Yuna parte alta, Nagua, Yuna parte Baja, Yásica

Clima:

Húmedo subtropical y tropical húmedo de bosque. Registra una temperatura media anual de 24.7°C y una precipitación media anual de 1,575.9 mm3.

Áreas protegidas:

• La Reserva Científica Loma Quita Espuela

• Parques ecológicos: Parque Nacional los Haitises y el Gran Estero, que colinda con la provincia Samaná.

Provincia Elías Piña


Ubicación geográfica:

  La provincia Elías Piña está situada en la región del Valle. Su común cabecera es el municipio Comendador.

   Sus limites son al Norte con las provincias Dajabón y Santiago Rodríguez; al Este con San Juan; al Sur con Independencia, y al Oeste con la República de Haití. Su posición astronómica es entre 19º 00’ latitud Norte y 71º 35’ longitud Oeste.

Extensión territorial 1,395.47 km².
Población (Censo 2010) 63,029 Habitantes.
Densidad poblacional 45 hab/km².

División territorial política:

  Es la provincia número 07 y está conformada por 6 municipios, 7 distritos municipales, 47 secciones, 336 parajes, 33 barrios y 49 sub-barrios.

Antecedentes históricos

  En la época precolombina formaba parte del cacicazgo de Jaragua, gobernado por el cacique Bohechío. Durante la guerra por la independencia del lado Este de La Española, el hoy llamado paraje La Estrelleta fue escenario de batallas con las tropas invasoras de Haití, siendo este lugar de más renombre histórico puesto que se libró la Batalla "La Estrelleta" el día 17 de julio de 1845, en la cual las tropas de los futuros dominicanos derrotaron a las haitianas.

   Otras campañas militares importantes fueron la Toma de Hincha, y la Batalla de Cachimán, donde el coronel Elías Piña jugó un papel importante.
La Ley Constitucional N.o 4803 de 1907, erigió a Santa Teresa de Comendador como común de la provincia Azua.
     
    Por medio de la Ley N.o 30, del 29 de noviembre de 1930, se le cambió el nombre de Santa Teresa de Comendador a la provincia y a su villa cabecera, por el nombre de Elías Piña (en honor a su hijo más distinguido: el coronel Elías Piña).

  Hasta el 1939, Elías Piña era un municipio de Azua, cuando pasó a ser común de la provincia Benefactor (San Juan).

    Luego, mediante la Ley N.o 83 de 1942 fueron segregadas las comunes Elías Piña y Bánica de la provincia Benefactor, para formar la provincia San Rafael, por su cabecera en Elías Piña.

   En 1956, la Ley General de División Territorial N.º 4400 redefine la composición de la provincia San Rafael con los municipios: Elías Piña, Bánica, Pedro Santana, y el distrito municipal Hondo Valle, y Elías Piña como capital.

   En 1965, mediante la Ley N.º 704, se cambia el nombre a la provincia San Rafael por la provincia La Estrelleta.

   En 1972 se restablece el nombre Comendador a la ciudad y al actual municipio cabecera Elías Piña; y, también se le asigna el nombre Elías Piña a la provincia La Estrelleta.

   La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen: 
Fecha:16-9-1942. Ley- 83-42 Provincia Elías Piña. 
Fecha: 9-09-1907. Ley- 4803 c Municipio Comendador.

Relieve:

• Sistema montañoso: La provincia se encuentra enclavada entre la sierra de Neiba y la cordillera Central. En ella se encuentra el valle Macasía, cuyos suelos son aluvionales (áridos y poco fértiles).

 Elevaciones: “Lomas Nalga de Maco”, con 1,960 m; “Loma del Café”; “Loma Damajagua”; “Loma El Hoyazo”; “Loma Gajo Bonito”; “Loma Palo de Burro”; “Loma Peña Blanca”; Loma La Tasajera del Chivito” y, “Loma Juan Caño”.

 Llanura: El valle intra-montano de Hondo Valle.  Recurso minero: Piedra caliza.

Hidrografía:

• Ríos: Joca, Tocino, Macasía, Sonador, Comendador, Caña y el más importante, el río Artibonito. • Arroyos: Barrero, Corocito, Salado y Arroyo de La Mina.

Clima:

Bosque seco, monte espinoso, montano húmedo y muy húmedo de bosque; vegetación xerófila. Registra una temperatura media anual de 25.2°C y una precipitación media anual de 2,040 mm3.

Áreas protegidas:

Ocupan un 13.65%. Con base en la ley de áreas protegidas No. 202-04, decreto No. 571-09. 4 áreas, son las siguientes. El Parque Nacional Nalga de Maco, Sierra de Neiba. Monumento natural Cerros de San Francisco.

Provincia El Seíbo



Ubicación geográfica:

   La provincia El Seíbo está situada en la región del Yuma, perteneces a la Macro-región Sureste y es costera con el Océano Atlántico. Su común cabecera es el municipio El Seibo

   Limita al Norte con el Océano Atlántico; al Este con la provincia La Altagracia; al Sur con las provincias La Romana y San Pedro de Macorís, y al Oeste con Hato Mayor. Su posición astronómica es entre 18º 48’ latitud Norte y 69º 03’ longitud Oeste.

Extensión territorial 1,788.41 km².
Población (Censo 2010) 87,680 habitantes.
Densidad poblacional 49 hab/km².

División territorial política:

Es la provincia número 08. Constituida por 2 municipios, 5 distritos municipales, 19 secciones, 337 parajes, 47 barrios y 67 sub-barrios.

Antecedentes históricos

   Su fundación data desde los tiempos de la Colonia. Fue fundada por Juan de Esquivel en 1506 durante el Gobierno de Fray Nicolás de Ovando.

   En sus inicios era una villa llamada Santa Cruz del Seibo o Icayagua. El título de villa lo obtuvo el 7 de diciembre de 1508.

   Por privilegio real enviado desde Sevilla se le concedió un escudo de armas.
En 1588 era una de las parroquias que existía en la isla.

   El 7 de noviembre de 1808, en época de la reconquista, se escenificó la Batalla de Palo Hincado en las cercanías del poblado del Seibo.

  El Seibo fue convertido en provincia por medio de la Constitución del 6 de noviembre de 1844. Mediante el Decreto Nº 14, en la primera división territorial, fue uno de los primeros cinco departamentos en que se encontraba dividido el país.

   En 1956, la Ley General de División Territorial N.º 4400, lo redefine como provincia.
El 12 de mayo de 1984, mediante Ley N.º 245, le son segregados los municipios Sabana de la Mar y El Valle, para crear la provincia Hato Mayor.

  La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen:
Fecha: 6-11-1844 21 c Provincia El Seibo.
Fecha: 24-07-1844 14 + Municipio El Seibo.
Fecha: 9-06-1845 40 c Municipio El Seibo.

Relieve:

• Sistema montañoso: La sierra El Seibo, cuya formación geológica pertenece al Cretáceo. Con rocas ígneas, es un ramal de la cordillera Oriental. En ella se encuentra la cueva de La Chiva con manifestaciones de arte rupestre en su interior.
• Elevaciones: Loma Vieja con 736 m, El Cabao con 500 m, Los Copeyes con 696 m, La Mireya con 522m y El Corozo con 634 m.

Recursos mineros: Rocas volcánicas y calizas.

Hidrografía:

• Ríos: Son ríos de corto curso, entre los que sobresalen Chavón, Soco, Yavón, Cibao, Magarín, Anamá, Guaiquía, Seibo, Jayán, Yeguada, Jovero, Cuarón, Nisibón, Coamo, Cedro y Huma.

• Lagunas: Redonda y Limón, que han sido declaradas reservas científicas.

Clima:
Húmedo sub-tropical y muy húmedo de bosque. Registra una temperatura media anual de 25.5°C y una precipitación media anual de 1,385.4 mm3.

Áreas protegidas:

   Ocupan un 3.18%. Con base en la ley de áreas protegidas No. 202-04, decreto No. 571-09. 4 áreas, son las siguientes. El Parque Nacional Saltos de la Jaida, Refugio de vida silvestre Laguna Redonda y Limón, Manglares de La Gina; Monumento Natural Cuevas de la Maravillas y Río Cumayasa.

Provincia Espaillat.


Ubicación geográfica:

  Está situada en la región Cibao Norte, es una provincia costera bordeada por Océano Atlántico, pertenece a la Macro- región Cibao; su común cabecera es el municipio Moca. Limita al Norte con el Océano Atlántico, al Este con la provincia María Trinidad Sánchez, al Sur con las provincias Hermanas Mirabal (Salcedo) y La Vega, al Oeste con la provincia Santiago y al Noroeste con la provincia Puerto Plata. Su posición astronómica es entre 19º 30’ latitud Norte y 70º 27’ longitud Oeste.

Extensión territorial 842.96 km².
Población (Censo 2010) 231,938 habitantes.
Densidad poblacional 275 hab/km².
División territorial política:

  Es la provincia número 09. Constituida por 5 municipios, 10 distritos municipales, 53 secciones, 306 parajes, 115 barrios y 165 sub-barrios.

Antecedentes históricos

    Las tradiciones populares señalan como los primeros pobladores de Moca, sección rural de la provincia La Vega, al recién matrimonio de Marquita Ferreras y un francés apodado “Musú” de apellido García, quienes se asentaron en una localidad nombrada San Luis. Ese lugar comenzó a llamarse Alto de Ferreras, por ser habitado por Marquita Ferreras.

   El origen del nombre Moca (cabecera de la provincia) tiene varios significados; entre éstos que la palabra Moca significa “árbol que se da a la orilla de los ríos”, o que se deriva del nombre del café “Mocca”, que se asocia a la ciudad de Mocha en Yemen, donde hace siglos operaba el principal puerto de embarque de café en el Oriente Medio.

   En la revolución civil de 1857-58, durante el Gobierno de Buenaventura Báez, en esa región del Cibao las personas más reconocidas por su pensamiento liberal crearon la Asamblea Constituyente, con sede en la ciudad de Moca, el 7 de diciembre de 1857. El propósito era darle carácter legal al frustrado Gobierno encabezado por el presidente José Desiderio Valverde, a quien Pedro Santana le dio un golpe de Estado, para ser Presidente de la República por tercera vez.

   Mediante la Ley N.º 2338, de fecha 29 de mayo de 1885, fue declarada provincia por Resolución del Congreso Nacional con el nombre Espaillat, con las comunes de Moca, San Francisco de Macorís, San Antonio de Yuna y Matanzas, y el cantón de Juana Núñez. La villa Moca era la cabecera de provincia. Se le dio este nombre para honrar la memoria de uno de los dominicanos más civilistas, el prócer Ulises Francisco Espaillat.

   Mediante la Ley N.º 5220 sobre División Territorial, promulgada el 21 de septiembre de 1959, mantuvo su estatus de provincia con solo dos municipios: Moca y Gaspar Hernández, y un distrito municipal: José Contreras.

   La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen:
Fecha: 29-05-1885 2338 Provincia Espaillat.
Fecha: 24-07-1844 14 + Municipio Moca.
Fecha: 9-06-1845 40 c Municipio Moca.

Relieve:
• Sistema montañoso: Cordillera Septentrional.
• Elevaciones: Loma El Mogote con 967 m, Alto de Jagua Clara, Cucurucho, El Placer y Piedra la Candela.
Hidrografía:

• Ríos: Piedra, Joba, Veragua, Jamao, Partido, Licey, Yásica, Magante y Jamao.
• Lagunas: Brugal, Desarete y Picadosa.
Clima:

   Muy húmedo de bosque, húmedo de bosque y tropical húmedo de bosque. Registra una temperatura media anual de 25.2°C
y una precipitación media anual de 1,157 mm3.

Áreas protegidas:

   Ocupan un 1.39%. Con base en la ley de áreas protegidas No. 202-04, decreto No. 571-2 2 áreas, son las siguientes: Paisajes protegidos Corredor Ecológico Autopista Duarte; Reserva científica Salcedoa, compartida con la provincia Hermanas Mirabal.

Provincia Independencia.



Ubicación geográfica:

   Está situada en la región Enriquillo, pertenece a la Macro-región Suroeste y es una provincia mediterráneaSu común cabecera es el municipio Jimaní. Limita al Norte con la provincia Elías Piña, al Este con las provincias Baoruco y Barahona, al Sur con la provincia Pedernales y al Oeste con la República de Haití. Su posición astronómica es entre 18º 15’ latitud norte y 71º 30’ longitud oeste.

Extensión territorial 2007.4 km².
Población (Censo 2010) 52,589 habitantes.
Densidad poblacional 30 hab/km².

División territorial política:

  Es la provincia número 10. Constituida por 6 municipios, 6 distritos municipales, 19 secciones, 102 parajes, 54 barrios y 62 sub-barrios.

Antecedentes históricos.

  La provincia Independencia fue fundada en los terrenos que en épocas anteriores pertenecieron al cacicazgo Jaragua, gobernado por el cacique Bohechío. Era una sección de Neiba, de la que fue separada en el año 1938.

   El 18 de marzo de 1943, por medio de la Ley N.º 229, Jimaní fue convertida en distrito municipal de la común La Descubierta, perteneciente a la provincia Baoruco.

  En 1948, mediante Ley N.º 1892, se erige común a Jimaní junto a La Descubierta, segregadas de la provincia Baoruco, y se crea una nueva provincia con el nombre Jimaní.

   Mediante la Ley N.º 1994 de fecha 13 de mayo de 1949, se denomina Independencia a la provincia creada con los territorios de las comunes Jimaní y La Descubierta, cuya cabecera es la ciudad de Jimaní.

   En la vigente Ley N.º 5220 sobre División Territorial, promulgada el 21 de septiembre de 1959, mantuvo su estatus de provincia; constituida por los territorios de los municipios: Jimaní, La Descubierta, Duvergé y el distrito municipal Postrer Río, cuya capitales la ciudad de Jimaní.

   La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen:
Fecha: 23-12-1948.  Ley- 1892 Provincia Independencia.
Fecha: 8-06-1945.  Ley- 917-45 Municipio Jimaní.

Relieve:

Sistemas montañosos: Sierra de Baoruco y Sierra de Neiba
Elevaciones: Los Picos con 1,656 m, Los Pinos, El Viento, La Malagueta, Tasajera del Chivito y Juan Ciprián.

Valles: De Neiba o La Hoya de Enriquillo.
Recurso minero: Piedra caliza.

Hidrografía:

Lago: Enriquillo, el más grande de la República Dominicana y de las Antillas. Con 30 km de largo, 11 km de ancho y una superficie de 265 km², es compartido con la provincia Baoruco. Este lago aumenta su volumen desde hace tiempo, y comunidades como los distritos municipales: Vengan a Ver, Las Clavellinas, Boca deCachón; y municipios como: Jimaní, La Descubierta y Postrer Río, entre otros, están siendo afectados por las inundaciones que provocan sus aguas.

Lagunas: En Medio y de Rincón, que comparte con la provincia Barahona.
Ríos: Viejo, Bermesí, Las Damas y Guayabal.
Arroyos: Manantiales de Las Barías, La Zurza, Las Marías.

Clima:
Bosque seco y monte espinoso.
Temperatura media anual es de 28°C, con una pluviometría media anual de 699.9 mm.

Áreas protegidas:

  Ocupan un 62.93%. Con base en la ley de áreas protegidas No. 202-04, decreto No. 571-09. 11 áreas, son las siguientes.

  El Parque Nacional Jaragua, La Gran Sabana, Lago Enriquillo e Isla Cabritos, Sierras de Baoruco y Neiba, Loma Charco Azul.
Monumentos naturales, Las Caobas, Los Cacheos y Manantiales de las Barías.

Provincia La Altagracia.



Ubicación geográfica de la provincia:

   Está situada en la región del Yuma, pertenece a la  Marco-región Sureste y su común cabecera o Capital de provincia es el municipio Higüey. Además es una provincia costera y es la más Oriental de la República Dominicana y de toda la Isla de Santo Domingo. 

   Esta limita al norte con el Océano Atlántico, al Este con el canal de la Mona que separa a Puerto Rico de nuestra isla, al Sur con la isla Saona y el mar Caribe y al Oeste con las provincias El Seíbo y La Romana.

Su posición astronómica es entre 18º 35’ latitud Norte y 68º 38’ longitud Oeste.
Extensión territorial 2,998.43 km².
Población (Censo 2010) 273,210 habitantes.
Densidad poblacional 91 hab/km².

División territorial política de la provincia.

   Es la provincia número 11. Constituida por 2 municipios, 5 distritos municipales, 18 secciones,  384 parajes, 90 barrios y 149 sub-barrios.  

Antecedentes históricos

   Fue fundada en el lugar donde estuvo el Cacicazgo de Higüey, el cual era gobernado por Cayacoa. El castellano Juan de Esquivel conquistó este Cacicazgo en 1503, y fundó una fortaleza la cual convirtió en 1506 -por orden de Nicolás de Ovando- en una villa, llamada Salvaleón de Higüey. Dos años después, y por Privilegio Real proveniente de Sevilla, siendo 7 de diciembre de 1508 se le concedió el escudo de armas.



   Durante el período colonial español, Higüey permaneció como parroquia en el partido El Seibo. En 1801, debido a la división territorial realizada por el haitiano Toussaint Louverture durante el Gobierno haitiano de la parte Este de la isla, éste pasó a ser un distrito del Departamento Ozama.

En 1809 volvió a ser parroquia del partido El Seibo, hasta 1821.
La Junta Central Gubernativa (JCG) fue el primer órgano de Gobierno (28 de febrero de 1844) que la designó común del Departamento El Seibo, mediante el Decreto N.º14 de fecha 24 de julio del 1844.

   El 9 de junio de 1845, por medio de la Ley de Administración Provincial N.º 40, quedó convertida en común de la provincia El Seibo. La Ley N.º 5597 de fecha 11 de agosto de 1961, crea la provincia La Altagracia con los municipios: Higüey y San Rafael del Yuma, siendo su capital la ciudad Salvaleón de Higüey.

   La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen, mostradas a continuación:ieron origen: 11-08-1961 5597 Provincia La Altagracia – Fecha:24-07-1844 14 + Municipio Higüey.
Fecha: 9-06-1845 40 c Municipio Higüey.

Relieve:

• Sistema montañoso: En ella muere la cordillera Oriental.
• Elevaciones: El Peñón, La Guardarraya, Palo Amargo y Los Yagrumos.
• Llanura: La llanura costera del Caribe.
• Cabos: Engaño y San Rafael, los dos más importantes del país.
Recursos mineros: Calizas y toba.

Hidrografía:
   Ríos: Anamuya, Yuma, Duey, Nisibón, Quisibani, Chavón, el cual sirve como límite con La Romana con su afluente el río Sanate, entre otros.

   Lagunas: Hoyo Claro y Bávaro.

Clima:
   Húmedo subtropical, húmedo de sabana y bosque seco. La temperatura media anual es de 26.3°C y su pluviometría es de
1,328.9 mm3.

   Áreas protegidas ocupan un 29.80%. Con base en la ley de áreas protegidas No. 202-04, decreto No. 571-09. 9 áreas, son las siguientes.

   El Parque Nacional Punta Espada y del Este; Refugio de vida silvestre Ría Maimón, Guaraguao-Punta Catuano, Lagunas de Bávaro y El Caletón. Santuario Mamíferos Arrecifes del Suroeste, Reserva Forestal Barrero; Paisaje protegidos Via Panorámica Costa Azul. Monumentos naturales Loma La Altagracia o Loma La Enea, Punta Bayahibe, Isla Catalina y Hoyo Claro.

Provincia la Romana.


Ubicación geográfica:

  La Romana es una provincia costera situada en la región del Yuma perteneciente a la Macro-región Sureste y su común cabecera es el municipio La Romana. Limita al Norte con la provincia El Seibo, al Este con La Altagracia, al Sur con el mar Caribe y al Oeste con las provincias El Seibo y San Pedro de Macorís.

Su posición astronómica es 18º 35’ latitud norte y 68º 58’ longitud oeste.
Extensión territorial 652.12 km².
Población (Censo 2010) 245,433 habitantes.
Densidad poblacional 376 hab. / km².
División territorial política

Es la provincia número 12. Constituida por 3 municipios, 2 distritos municipales, 5 secciones, 99 parajes, 76 barrios y 110 sub-barrios.

Antecedentes históricos.

Antes de 1850 era un caserío situado en la desembocadura del río Romana.
En los primeros años de la República (1851) sirvió de puerto para el tráfico marítimo de cabotaje.

   El nombre La Romana proviene de la balanza romana que se instaló en aquel puerto para pesar los productos que constituían el tráfico comercial realizado por esa zona.

   Por medio de la Ley N.º 258 de fecha 9 de mayo de 1855, en La Romana se estableció el puesto militar de la común El Seíbo.

  En la Constitución del 9 de septiembre de 1907 La Romana fue establecida como común de la provincia El Seíbo.

  Con la Ley N.º 697, de fecha 14 de septiembre de 1944, se crea la provincia La Romana, con las comunes La Romana e Higüey, segregadas de la provincia El Seíbo. Ese mismo año, mediante la Ley N.º 718 se estableció que el territorio de las comunes de La Romana e Higüey, ya segregado de El Seíbo, formara parte de una nueva provincia que denominaron provincia La Altagracia, con su cabecera en la ciudad La Romana.

   El 26 de enero de 1961 mediante la Ley N.º 5476 recuperó su anterior nombre de La Romana. El 11 de agosto de 1961, mediante la Ley N.º 5597, separaron la provincia La Romana con la común cabecera La Romana, y la provincia La Altagracia con la común Salvaleón de Higüey.

   La evolución territorial que han tenido la provincia y sus municipios a lo largo de su historia tiene como soporte las leyes que les dieron origen: Fecha-14-09- 1944. Ley - 697. Provincia La Romana. Fecha: 9-09-1907. Ley- 4803 c Municipio La Romana.

Relieve:
• Llanura: llanura Costera del Caribe.
Recurso minero
Piedra caliza.
Hidrografía:

• Ríos: Dulce, La Romana y Cumayasa, el cual sirve de límite natural entre esta provincia y El Seibo, y su río más importante, Chavón, que es un límite natural con la provincia La Altagracia:

• Arroyos: Caimito y Hondo.
• Puertos pesqueros: La Romana y el Chavón.

Clima:

   Tropical húmedo de sabana. Registra una temperatura media anual de 26.3°C y una precipitación media anual de 1,079.7 a 2000 mm3.
Área protegida: El Parque Nacional del Este.

Sección de enlaces y recursos 

Los siguientes links es para jugar con mapas Flash interactivos sobre la división territorial de la República Dominicana.

http://serbal.pntic.mec.es/ealg0027/dominicana2e.html
http://serbal.pntic.mec.es/ealg0027/dominicana3e.html
http://serbal.pntic.mec.es/ealg0027/dominicana1e.html

https://online.seterra.com/es/vgp/3004
https://mapasinteractivos.didactalia.net/comunidad/mapasflashinteractivos

Documental sobre la provincia de Santiago.

(Fuente: Gobernación de Santiago de los Caballeros)


Documental: Santiago de los Caballeros y su historia.

Fuente: Programa de televisión Camino Real.

Fuentes: Informe General del IX Censo de Población y Vivienda  2010 de la Oficina Nacional de Estadística.
División territorial Dominicana 2012. (Oficina Nacional de Estadística, ONE)
División territorial Domincana 2015. (Oficina Nacional de Estadística, ONE)
División territorial Domincana 2016. (Oficina Nacional de Estadística, ONE)
División Cartográfica territorial Dominicana 2019.(Oficina Nacional de Estadística, ONE)
División territorial Dominicana 2006. Oficina Nacional de Estadística.
División territorial Dominicana: guía de Sociedad 4 de Santillana.

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