Educación Ciudadana de 6to de Secundaria.
En el mundo globalizado e
interdependiente en el que vivimos, la solidaridad entre los pueblos aparece a
menudo como un suplemento, en el mejor de los casos, una actividad que se
ejerce ocasionalmente y que queda en manos de organizaciones especializadas en
el campo de la ayuda humanitaria, pero no está integrada en la vida diaria de
las personas.
Pensamos que, en esta
época caracterizada por la globalización, la ciudadanía tiene que integrar la
relación en todos los puntos geográficos no sólo en el terreno moral, sino en
la acción social, en los problemas que, allí y aquí, hay que resolver para
construir un mundo habitable donde la dignidad humana sea patrimonio de todos
los hombres y mujeres que compartimos el planeta.
La educación es el medio
más adecuado para formar ciudadanos libres, democráticos, responsables y
críticos, que contribuyan a la construcción de una sociedad más justa, igualitaria
y equitativa, donde exista la convivencia democrática y el respeto a las diferencias
individuales, promoviendo valores, tales como: respeto, tolerancia,
solidaridad, justicia, igualdad, ayuda, cooperación y cultura de paz,
potenciando actitudes de respeto hacia la diversidad cultural, ideológica, política
y de costumbres, y la no discriminación por razones sociales, de raza, religión
o sexo, y fomentando la adquisición de normas sociales que posibiliten la
convivencia de todas las personas en una sociedad libre, democrática, abierta,
multicultural, plural y globalizada.
¿Qué significa educación ciudadana?
La educación ciudadana significa formar en civismo, en
valores y en ética a los individuos desde una edad temprana para que se
conviertan en ciudadanos críticos e informados que participen en las decisiones
que conciernen a la sociedad. De manera específica, se entiende aquí que
'sociedad' es una nación circunscrita dentro de un territorio reconocido como
Estado.
El concepto de ciudadanía visto por algunos autores.
Indica
Cortina (1998), que en las sociedades postindustriales el concepto de
ciudadanía parece deberse a la necesidad de generar entre sus miembros un tipo
de identidad en que se reconozcan y que les haga sentirse pertenecientes a
ellas, porque este tipo de sociedades adolece de un déficit de adhesión por
parte de los ciudadanos al conjunto de la comunidad, y sin esa vinculación resulta
imposible responder conjuntamente a los desafíos que a todos se presentan (Pag
22).
En este sentido, indican Rodríguez Lajo y Sabariego
Puig (2003): que la ciudadanía que precisamos en la actualidad es aquella que
tiene una dimensión activa, responsable, crítica, intercultural y desarrollada en
múltiples ámbitos: local, autonómico, estatal, internacional, en suma, con una
percepción global.
Tipos de ciudadanía.
Ciudadanía cosmopolita.
Término que hace referencia a una concepción de la ciudadanía que trasciende
los marcos de la ciudadanía nacional y la transnacional y se fundamenta en el
reconocimiento de los derechos humanos o fundamentales a todas las personas,
independientemente del país en el que vivan o de su nacionalidad.
Ciudadanía global.
Esta concepción de la ciudadanía se sitúa dentro de una educación global que
tiende a promover actitudes y valores como la solidaridad, la paz, el respeto por
la diversidad, la tolerancia, la justicia, la defensa del medio ambiente, el
consumo responsable, la participación, la corresponsabilidad y el compromiso en
la construcción de un mundo más libre, justo, equitativo, diverso, sostenible y
pacífico. En este sentido, el respeto no es igual a tolerancia, aunque ésta lo
presuponga, “cuando el sujeto ético respetuoso aprecia en el sujeto cuyos actos
habría que tolerar una actitud inaceptable, no tiene por qué disimularla o
mostrarse indiferente; especialmente si su respeto es auténtico” Vinuesa (2000,
pág. 208).
Ciudadanía responsable.
Concepto que engloba aspectos relacionados con el compromiso y la
responsabilidad sociales que implica ser ciudadano: participación en la vida
pública, compromiso en la construcción de un proyecto común y en la transformación
de la realidad social, etc. Para alcanzar una ciudadanía responsable, nada
mejor que favorecer la construcción y participación de un proyecto común en el
que todos se sientan identificados, cultivando de esta forma una intrínseca y
fuerte interdependencia entre todos.
Ciudadanía activa.
Expresión que se emplea principalmente para referirse al compromiso cívico y a
la participación, creativa y responsable de los ciudadanos en los asuntos
públicos. Para conseguir esta ciudadanía activa Sartori (2001) propone la
consecución de tres grandes retos sociales que, en su mayoría, ya son proyectos
en construcción: la sociedad intercultural, la cohesión social y la educación
inclusiva.
Ciudadanía crítica.
Término que se utiliza fundamentalmente para hacer mención a la participación
activa de los ciudadanos en los asuntos que afectan a la comunidad y a su implicación
en la construcción de una sociedad mejor, un mundo mejor, en el que cada
persona por el simple hecho de nacer tenga los mismos derechos y las mismas oportunidades.
Ciudadanía social responsable.
Concepto que incluye diferentes clases de ciudadanía en función de la
responsabilidad y compromiso social de los ciudadanos, tales como:
a) Democrática y social que asegura la participación activa
de todos y todas en la vida social, a todos los niveles, y que lucha contra la
exclusión social.
b) Intercultural que crea un marco de cohesión entre
las culturas y respeto a los derechos de los distintos colectivos étnicos, culturales
y religiosos.
c) Ambiental que trabaja por la conservación, protección
y mejora del medio ambiente.
d) Paritaria que exige superar los prejuicios de
grupos, con especial referencia al género.
Ciudadanía multicultural.
Concepto que se fundamenta en el reconocimiento y el apoyo por parte de los
Estados a la identidad cultural de las minorías étnicas y nacionales presentes
en su ámbito territorial. Desde una perspectiva educativa, hay que destacar que
para soñar con una democracia estable a largo plazo en un Estado multinacional,
pluriétnico y multicultural, es necesario desarrollar en primera instancia: un
sentimiento de solidaridad, porque la ciudadanía debería ser un foro en el que
la gente supere las diferencias y piense en el bien común de todos los ciudadanos;
una sociedad de justicia compartida que una a las sociedades modernas; y la
identidad compartida, la cual deriva de la historia, de la lengua y, tal vez, de
la religión común.
Ciudadanía intercultural.
Concepto que se fundamenta en la defensa de la igualdad, el respeto a la
diferencia, el reconocimiento de las distintas identidades culturales y la
valoración de la cultura propia y de otras culturas como vehículos
fundamentales de la realización del ser humano con otros.
Ciudadanía diferenciada.
Noción que tiene en cuenta la cultura, identidades y derechos de los diferentes
grupos culturales de la sociedad, y se sustenta en la defensa de las “minorías
nacionales” en Estados “multinacionales” y “grupos étnicos” en Estados “poliétnicos”.
Ciudadanía económica. Concepto que se emplea para hacer referencia a la “empresa ciudadana” como uno de los espacios importantes desde donde hacer ciudadanía y formar en ciudadanía. En la cuenta de resultados de las empresas están apareciendo los bienes intangibles que pueden ser de muy diverso tipo, desde un clima organizacional armonioso y solidario hasta asumir la responsabilidad social por el entorno.
La democracia es un sistema de toma de decisiones grupales caracterizado por la igualdad entre los /las participantes en una etapa esencial de toma de decisiones colectiva.
La palabra democracia tiene su significado etimológico
en gobierno del pueblo. Esta proviene de dos vocablos griegos: “demos”, pueblo
y “Kratos”, gobierno.
Según (Silié Gastón,
2001) “La democracia es una forma civilizada de convivencia sociopolítica, en
que la fuerza y la violencia quedan subordinadas al dialogo, a la polémica
libre y pacífica entre gobernantes y gobernados, entre autoridades y
ciudadanos, con tendencia dirigida a la comprensión, dándole cabida a los
principios legales que rigen la sociedad moderna, haciendo posible la solución de
los problemas naturales de la colectividad” (Pag 32).
La Democracia es un sistema
de gobierno aferrado a la libertad como el don más preciado del individuo, y el
acatamiento a la voluntad de la mayoría, con inclinación a la preservación de
los principios fundamentales del derecho y el progreso social. Esta doctrina,
descansa naturalmente en el sufragio universal, como medio para conocer la
voluntad de la mayoría y la forma legitima del poder.
La democracia se caracteriza por ser un método de toma
de decisiones colectivas. Con esto se refiere a decisiones que se toman para
grupos de persones y que son vinculantes para todos /as quienes forman para de
la colectividad social. Este concepto abarca, potencialmente, muchos tipos de
grupos diferentes que pueden denominarse democráticos. De este modo, puede
haber democracia en las familias, las organizaciones voluntarias, las empresas,
así como en los estados y las organizaciones transnacionales y globales.
Los fundamentos de la
democracia contemplan positivamente en el sentido de la solidaridad, cooperación
y sacrificio; y la vocación permanente hacia la justicia social y el progreso
constante de la humanidad con perfiles de liberación de todo cuanto se llame esclavitud.
En pocas palabras es la forma de gobierno en que la soberanía reside en el
pueblo.
El Estado de derecho.
El Estado de derecho es el que consagra jurídicamente la
existencia de los derechos humanos. Se caracteriza por el imperio de la ley, la
división de poderes, la legalidad de la administración y consagración constitucional.
Según en el informe general de las Naciones Unidas (2018); el Estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que
todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el
propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen
cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con
las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo,
exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de
primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación
en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia
procesal y legal».
El concepto de Estado de derecho está incorporado en la Carta de las Naciones Unidas. El Preámbulo de la Carta afirma que uno de los objetivos de las Naciones Unidas es “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.” Además, un propósito fundamental de las Naciones Unidas es “lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”. La Declaración Universal de Derechos Humanos de1948 también da al estado de derecho un lugar central al afirmar que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Según la Constitución de la República Dominicana, el capítulo II está consagrado el "Estado Estado Social y Democrático de Derecho", en sus respectivos artículos:
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
La democracia como forma de vida y práctica social.
La democracia es considerada como una forma de gobierno justa y conveniente para vivir en armonía. En una democracia ideal la participación de la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, por lo que es necesario que entre gobernantes y ciudadanos establezcan un diálogo para alcanzar objetivos comunes.
El ejercicio de la democracia es el que mejor refleja
los hábitos y costumbres cívicos de una sociedad, en la actualidad, esta
práctica reclama la procuración de una experiencia política en la que la
ciudadanía ejerza su derecho y tenga los conocimientos para tomar mejores
decisiones.
En ese sentido, solamente con la participación
efectiva, la voluntad, así como con la sinergia entre los tres órdenes de
gobierno y la sociedad, la democracia se puede tornar en una realidad ideal.
Cuando las personas participan en las decisiones, se puede lograr el bién común, es decir, construir una sociedad en la que cada persona sea libre e igual y donde cada uno pueda realizar su vida conforme a sus deseos y preferencias. En una democracia, cada persona puede pensar y creer en lo que quiera; moverse de una ciudad a otra de manera libre; organizarse con otras personas para expresarse y manifestarse sin temor a que le pase algo y sin que ello suponga necesariamente un delito. Cada persona puede hacer todo eso sin que nadie las condicione ni les diga lo que tienen que pensar o hacer. Esa es la maravilla de vivir en una democracia: que cada uno somos libres de hacer y pensar y que nadie está por encima de los demás y de esa forma hace vida y práctica social.
La nación dominicana y su forma de gobierno.
El conjunto de los habitantes del país, nacidos con
derechos y deberes comunes, unidos bajo el mismo ideal de patria, con un mismo propósito
de subsistencia y progreso, con igual idioma, costumbres, origen e historias,
en una determinada extensión territorial geográficamente considerable, forman
la nación.
Según la Constitución de la República Dominica en el título uno (1) del Estado, de su gobierno y
de sus principios fundamentales del capítulo uno (1); de la Nación; de su
soberanía y de su gobierno establece los siguientes:
Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo
dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente,
con el nombre de República Dominicana.
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales
ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y
principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado
libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los
poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o
permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta
en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que
atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se
le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no
intervención constituye una norma invariable de la política internacional
dominicana.
Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La
Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la
indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y
dominicanas.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las
personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución.
El Poder Legislativo: su conformación y sus atribuciones.
De acuerdo con lo que establece la Constitución de la
República 2010 en el título III del Poder Legislativo, capítulo I de su conformación,
la misma consagra en sus respectivos artículos que:
Artículo 76.- Composición del Congreso. El Poder
Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado
por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Artículo 77.- Elección de las y los legisladores. La
elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los
términos que establezca la ley.
1) Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de
senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la
terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló;
2) La terna será sometida a la cámara donde se haya
producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si
estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros
treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo
competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la
elección;
3) Los cargos de senador y diputado son incompatibles
con otra función o empleo público, salvo la labor docente. La ley regula el
régimen de otras incompatibilidades;
4) Las y los senadores y diputados no están ligados
por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de
representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.
Conforme a lo que establece la Constitución de la República Dominicana 2010 a la conformación del Senado dominicano.
DEL SENADO
Artículo 78.- Composición del Senado. El Senado se
compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el
Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.
Artículo 79.- Requisitos para ser senador o senadora.
Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años
de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido
en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
1) Las senadoras y senadores electos por una
demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;
2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas
al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana,
siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco
años que precedan a su elección.
Artículo 80.- Atribuciones. - Son atribuciones
exclusivas del Senado:
1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara
de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo
83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de
su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección
popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si
hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con
arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras
partes de la matrícula;
2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de
embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le
someta el Presidente de la República;
3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las
ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras
partes de los senadores presentes;
4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y
sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;
5) Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus
adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el
voto de las dos terceras partes de los presentes;
6) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la
República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas
extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, así como
determinar el tiempo y las condiciones de su estadía;
7) Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de
tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, fijando
las condiciones y duración de dicha misión.
Artículo 81.- Representación y composición. La Cámara
de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados
elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito
Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad
poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por
cada provincia;
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel
nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o
coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un
uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su
distribución;
3) Siete diputadas o diputados elegidos en
representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su
forma de elección y distribución.
Artículo 82.- Requisitos para ser diputada o diputado.
Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser
senador.
Artículo 83.- Atribuciones. Son atribuciones
exclusivas de la Cámara de Diputados:
1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios
públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el
Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el
ejercicio de sus funciones.
La acusación sólo podrá formularse con el voto
favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del
Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable
de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará
suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha
lugar la acusación;
2) Someter al Senado las ternas para la elección de
los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras
partes de los presentes;
3) Someter al Senado las ternas del Defensor del
Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no
podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de
los presentes.
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS
Artículo 84.- Quórum de sesiones. En cada cámara es
necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de
las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos,
salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda
discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.
Artículo 85.- Inmunidad por opinión. Los integrantes
de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las
sesiones.
Artículo 86.- Protección de la función legislativa.
Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la
legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso
de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado,
detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que
pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir
su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el
Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado,
según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y,
si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir
y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.
Artículo 87.- Alcance y límites de la inmunidad. La
inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un
privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que
pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las
acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de
autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la
protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido
en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses
desde la remisión del requerimiento.
Artículo 88.- Pérdida de investidura. Las y los
legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al
régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que
definan la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara
legislativa correspondiente. Quienes incumplan lo anterior perderán su
investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por
esta Constitución y los reglamentos y no podrán optar por una posición en el
Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución.
Artículo 89.- Duración de las legislaturas. Las
cámaras se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de
cada año. Cada legislatura durará ciento cincuenta días. El Poder Ejecutivo
podrá convocarlas de forma extraordinaria.
Artículo 90.- Bufetes directivos de las cámaras. El 16
de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus
respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente
y dos secretarios.
1) El Presidente del Senado y el de la Cámara de
Diputados tendrán, durante las sesiones, poderes disciplinarios y representarán
a su respectiva cámara en todos los actos legales;
2) Cada cámara designará sus funcionarios, empleados
administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera
Administrativa del Congreso Nacional;
3) Cada cámara reglamentará lo concerniente a su
servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá,
en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que
procedan.
Artículo 91.- Rendición de cuentas de los presidentes.
Los presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos la
primera semana del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre
las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante
el período precedente.
Artículo 92.- Rendición de cuentas de los
legisladores. Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión
ante los electores que representan.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional
legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en
consecuencia:
1) Atribuciones generales en materia legislativa:
a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones
generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo
haga a las leyes;
c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de
monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias,
municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo
concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en
esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política,
social y económica justificativa de la modificación;
e) Autorizar al Presidente de la República a declarar
los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre
expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe
un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos
individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263. Si
no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la
misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser
informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
g) Establecer las normas relativas a la migración y el
régimen de extranjería;
h) Aumentar o reducir el número de las cortes de
apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su
organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del
Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales
solicite un crédito el Poder Ejecutivo;
j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y
aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo,
de conformidad con esta Constitución y las leyes;
k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el
Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128,
numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que
alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al
momento de su sanción legislativa;
l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones
internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma
Constitucional;
n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos
distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la
humanidad;
ñ) Conceder autorización al Presidente de la República
para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras
legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente
motivadas;
p) Conceder amnistía por causas políticas;
q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la
competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los
problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de
interés para la República.
2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e
inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la
primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la
Cámara de Cuentas;
b) Velar por la conservación y fructificación de los
bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la
enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que
dispone el artículo 128, numeral 2, literal d);
c) Citar a ministros, viceministros, directores o
administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las
comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución
presupuestaria y los actos de su administración;
d) Examinar anualmente todos los actos del Poder
Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes;
e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a
instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de
interés público, y rindan el informe correspondiente;
f) Supervisar todas las políticas públicas que
implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin
importar su naturaleza y alcance.
Artículo 94.- Invitaciones a las cámaras. Las cámaras
legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas
constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás
funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier
persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos
de los cuales se encuentren apoderadas.
Párrafo. - La renuencia de las personas citadas a
comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los
tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones
legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a
requerimiento de la cámara correspondiente.
Artículo 95.- Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.
Párrafo. - Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.
Derechos Fundamentales; Constitución dominicana del
2010.
¿Qué son derechos Fundamentales?
Los derechos
fundamentales son aquellas prerrogativas inherentes al ser humano, ya que
pertenecen a toda persona en razón de su dignidad. Se encuentran incluidos en
la Constitución, se consideran como esenciales en todo sistema político y gozan
de un estatus especial en cuanto al sistema de garantías instaurado para su
protección.
¿Por qué se llaman derechos Fundamentales?
Se llaman
derechos fundamentales, pues al encontrarse establecidos en la Constitución, forman
parte del fundamento
jurídico y político
del Estado, el cual está establecido en el artículo 8 de nuestra Carta
Magna.
¿Para qué sirven los derechos Fundamentales?
Los derechos
fundamentales sirven para poner límites al poder. En otras palabras, la
finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los
titulares de las funciones estatales y particulares.
¿Quiénes son titulares de los derechos fundamentales?
Todos y cada
uno de nosotros (as), en nuestra condición de seres humanos somos titulares de
derechos fundamentales.
¿Cuál es la diferencia entre los derechos
fundamentales y los derechos humanos?
Los derechos
humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son
inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables,
imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Los derechos
fundamentales están reconocidos en las constituciones políticas de los
Estados.
Los derechos
humanos consignados, solo están en las declaraciones internacionales sobre
derechos humanos.
¿Dónde se establecen estos derechos?
Los Derechos
Fundamentales están contemplados en los artículos 37 al 67 de la Constitución y
en el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, tal como la misma Constitución
establece, este listado no es limitativo.
¿Cuáles derechos fundamentales están contenidos en la
Constitución Dominicana de 2010?
Derecho a la dignidad humana;
Derecho a la igualdad;
Derecho a la libertad y seguridad personal;
Derecho a la libertad de empresa;
Derecho a la propiedad;
Derecho a la libertad de expresión;
Derecho a la libertad de asociación;
Derecho a la salud;
Derecho a la educación;
Derecho a la vivienda;
Derecho a la familia;
Derecho al trabajo; Entre otros.
La sociedad civil en la República Dominicana.
Esta participación de la ciudadanía se remite a los
procesos de democratización donde los individuos adquieren, a través de las
demandas, el ejercicio pleno de derechos sociales, civiles y políticos. Al
mismo tiempo, este proceso democratizador implica la posibilidad de poder
construir una gobernabilidad vertical desde una horizontal.
La sociedad civil tiene un papel fundamental en el gobierno de un país. Por esta razón, hay que fomentar que esta participe de forma activa y estructurada en la definición e implementación de las políticas públicas. Esta participación puede ser de dos maneras: bien mediante el rol de observación, monitoreo y fiscalización de las políticas públicas, tiene de contribuir a la elaboración e implantación de normas.
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