Educación Ciudadana de 6to de Secundaria.

 


 Introducción.

   En el mundo globalizado e interdependiente en el que vivimos, la solidaridad entre los pueblos aparece a menudo como un suplemento, en el mejor de los casos, una actividad que se ejerce ocasionalmente y que queda en manos de organizaciones especializadas en el campo de la ayuda humanitaria, pero no está integrada en la vida diaria de las personas.

   Pensamos que, en esta época caracterizada por la globalización, la ciudadanía tiene que integrar la relación en todos los puntos geográficos no sólo en el terreno moral, sino en la acción social, en los problemas que, allí y aquí, hay que resolver para construir un mundo habitable donde la dignidad humana sea patrimonio de todos los hombres y mujeres que compartimos el planeta.

   La educación es el medio más adecuado para formar ciudadanos libres, democráticos, responsables y críticos, que contribuyan a la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y equitativa, donde exista la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promoviendo valores, tales como: respeto, tolerancia, solidaridad, justicia, igualdad, ayuda, cooperación y cultura de paz, potenciando actitudes de respeto hacia la diversidad cultural, ideológica, política y de costumbres, y la no discriminación por razones sociales, de raza, religión o sexo, y fomentando la adquisición de normas sociales que posibiliten la convivencia de todas las personas en una sociedad libre, democrática, abierta, multicultural, plural y globalizada.

¿Qué significa educación ciudadana?

   La educación ciudadana significa formar en civismo, en valores y en ética a los individuos desde una edad temprana para que se conviertan en ciudadanos críticos e informados que participen en las decisiones que conciernen a la sociedad. De manera específica, se entiende aquí que 'sociedad' es una nación circunscrita dentro de un territorio reconocido como Estado.

El concepto de ciudadanía visto por algunos autores.

Indica Cortina (1998), que en las sociedades postindustriales el concepto de ciudadanía parece deberse a la necesidad de generar entre sus miembros un tipo de identidad en que se reconozcan y que les haga sentirse pertenecientes a ellas, porque este tipo de sociedades adolece de un déficit de adhesión por parte de los ciudadanos al conjunto de la comunidad, y sin esa vinculación resulta imposible responder conjuntamente a los desafíos que a todos se presentan (Pag 22).

 Como señala Cabrera (2002), el concepto tradicional de ciudadanía, originariamente definida para “hombres”, “blancos”, “sanos” y además adscritos a un determinado territorio, donde mantienen una relación política con la comunidad de la que forman parte, es a todas luces inapropiado a las exigencias del ciudadano que hoy requiere la realidad local, nacional y transnacional. Nuevos conceptos de ciudadanía aparecen como punto de partida para abordar la pluralidad cultural que caracteriza a la actual sociedad de la información y del conocimiento, la exclusión social que amenaza la cohesión social y fragmenta nuestro sistema de relaciones, la participación y la responsabilidad social que exige la toma de conciencia de un desarrollo humano integral solidario (pág, 82-83).

En este sentido, indican Rodríguez Lajo y Sabariego Puig (2003): que la ciudadanía que precisamos en la actualidad es aquella que tiene una dimensión activa, responsable, crítica, intercultural y desarrollada en múltiples ámbitos: local, autonómico, estatal, internacional, en suma, con una percepción global.

 Tipos de ciudadanía.

   Ciudadanía cosmopolita. Término que hace referencia a una concepción de la ciudadanía que trasciende los marcos de la ciudadanía nacional y la transnacional y se fundamenta en el reconocimiento de los derechos humanos o fundamentales a todas las personas, independientemente del país en el que vivan o de su nacionalidad.

    Ciudadanía global. Esta concepción de la ciudadanía se sitúa dentro de una educación global que tiende a promover actitudes y valores como la solidaridad, la paz, el respeto por la diversidad, la tolerancia, la justicia, la defensa del medio ambiente, el consumo responsable, la participación, la corresponsabilidad y el compromiso en la construcción de un mundo más libre, justo, equitativo, diverso, sostenible y pacífico. En este sentido, el respeto no es igual a tolerancia, aunque ésta lo presuponga, “cuando el sujeto ético respetuoso aprecia en el sujeto cuyos actos habría que tolerar una actitud inaceptable, no tiene por qué disimularla o mostrarse indiferente; especialmente si su respeto es auténtico” Vinuesa (2000, pág. 208).

   Ciudadanía responsable. Concepto que engloba aspectos relacionados con el compromiso y la responsabilidad sociales que implica ser ciudadano: participación en la vida pública, compromiso en la construcción de un proyecto común y en la transformación de la realidad social, etc. Para alcanzar una ciudadanía responsable, nada mejor que favorecer la construcción y participación de un proyecto común en el que todos se sientan identificados, cultivando de esta forma una intrínseca y fuerte interdependencia entre todos.

   Ciudadanía activa. Expresión que se emplea principalmente para referirse al compromiso cívico y a la participación, creativa y responsable de los ciudadanos en los asuntos públicos. Para conseguir esta ciudadanía activa Sartori (2001) propone la consecución de tres grandes retos sociales que, en su mayoría, ya son proyectos en construcción: la sociedad intercultural, la cohesión social y la educación inclusiva.

   Ciudadanía crítica. Término que se utiliza fundamentalmente para hacer mención a la participación activa de los ciudadanos en los asuntos que afectan a la comunidad y a su implicación en la construcción de una sociedad mejor, un mundo mejor, en el que cada persona por el simple hecho de nacer tenga los mismos derechos y las mismas oportunidades.

   Ciudadanía social responsable. Concepto que incluye diferentes clases de ciudadanía en función de la responsabilidad y compromiso social de los ciudadanos, tales como:

a) Democrática y social que asegura la participación activa de todos y todas en la vida social, a todos los niveles, y que lucha contra la exclusión social.

b) Intercultural que crea un marco de cohesión entre las culturas y respeto a los derechos de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos.

c) Ambiental que trabaja por la conservación, protección y mejora del medio ambiente.

d) Paritaria que exige superar los prejuicios de grupos, con especial referencia al género.

   Ciudadanía multicultural. Concepto que se fundamenta en el reconocimiento y el apoyo por parte de los Estados a la identidad cultural de las minorías étnicas y nacionales presentes en su ámbito territorial. Desde una perspectiva educativa, hay que destacar que para soñar con una democracia estable a largo plazo en un Estado multinacional, pluriétnico y multicultural, es necesario desarrollar en primera instancia: un sentimiento de solidaridad, porque la ciudadanía debería ser un foro en el que la gente supere las diferencias y piense en el bien común de todos los ciudadanos; una sociedad de justicia compartida que una a las sociedades modernas; y la identidad compartida, la cual deriva de la historia, de la lengua y, tal vez, de la religión común.

   Ciudadanía intercultural. Concepto que se fundamenta en la defensa de la igualdad, el respeto a la diferencia, el reconocimiento de las distintas identidades culturales y la valoración de la cultura propia y de otras culturas como vehículos fundamentales de la realización del ser humano con otros.

  Ciudadanía diferenciada. Noción que tiene en cuenta la cultura, identidades y derechos de los diferentes grupos culturales de la sociedad, y se sustenta en la defensa de las “minorías nacionales” en Estados “multinacionales” y “grupos étnicos” en Estados “poliétnicos”.

   Ciudadanía económica. Concepto que se emplea para hacer referencia a la “empresa ciudadana” como uno de los espacios importantes desde donde hacer ciudadanía y formar en ciudadanía. En la cuenta de resultados de las empresas están apareciendo los bienes intangibles que pueden ser de muy diverso tipo, desde un clima organizacional armonioso y solidario hasta asumir la responsabilidad social por el entorno.

    La democracia es un sistema de toma de decisiones grupales caracterizado por la igualdad entre los /las participantes en una etapa esencial de toma de decisiones colectiva.

    La palabra democracia tiene su significado etimológico en gobierno del pueblo. Esta proviene de dos vocablos griegos: “demos”, pueblo y “Kratos”, gobierno.

   Según (Silié Gastón, 2001) “La democracia es una forma civilizada de convivencia sociopolítica, en que la fuerza y la violencia quedan subordinadas al dialogo, a la polémica libre y pacífica entre gobernantes y gobernados, entre autoridades y ciudadanos, con tendencia dirigida a la comprensión, dándole cabida a los principios legales que rigen la sociedad moderna, haciendo posible la solución de los problemas naturales de la colectividad” (Pag 32).

   La Democracia es un sistema de gobierno aferrado a la libertad como el don más preciado del individuo, y el acatamiento a la voluntad de la mayoría, con inclinación a la preservación de los principios fundamentales del derecho y el progreso social. Esta doctrina, descansa naturalmente en el sufragio universal, como medio para conocer la voluntad de la mayoría y la forma legitima del poder. 

   La democracia se caracteriza por ser un método de toma de decisiones colectivas. Con esto se refiere a decisiones que se toman para grupos de persones y que son vinculantes para todos /as quienes forman para de la colectividad social. Este concepto abarca, potencialmente, muchos tipos de grupos diferentes que pueden denominarse democráticos. De este modo, puede haber democracia en las familias, las organizaciones voluntarias, las empresas, así como en los estados y las organizaciones transnacionales y globales.


        Fuente del vídeo: Colegio en las nubes.

  Los fundamentos de la democracia contemplan positivamente en el sentido de la solidaridad, cooperación y sacrificio; y la vocación permanente hacia la justicia social y el progreso constante de la humanidad con perfiles de liberación de todo cuanto se llame esclavitud. En pocas palabras es la forma de gobierno en que la soberanía reside en el pueblo.

El Estado de derecho.

   El Estado de derecho es el que consagra jurídicamente la existencia de los derechos humanos. Se caracteriza por el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de la administración y consagración constitucional.

   Según en el informe general de las Naciones Unidas (2018); el Estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».

   El concepto de Estado de derecho está incorporado en la Carta de las Naciones Unidas. El Preámbulo de la Carta afirma que uno de los objetivos de las Naciones Unidas es “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.” Además, un propósito fundamental de las Naciones Unidas es “lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”. La Declaración Universal de Derechos Humanos de1948 también da al estado de derecho un lugar central al afirmar que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

   Según la Constitución de la República Dominicana, el capítulo II está consagrado el "Estado Estado Social y  Democrático de Derecho", en sus respectivos artículos: 

   Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. 

   Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

La democracia como forma de vida y práctica social.

    La democracia es considerada como una forma de gobierno justa y conveniente para vivir en armonía. En una democracia ideal la participación de la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, por lo que es necesario que entre gobernantes y ciudadanos establezcan un diálogo para alcanzar objetivos comunes.

   El ejercicio de la democracia es el que mejor refleja los hábitos y costumbres cívicos de una sociedad, en la actualidad, esta práctica reclama la procuración de una experiencia política en la que la ciudadanía ejerza su derecho y tenga los conocimientos para tomar mejores decisiones. 

   En ese sentido, solamente con la participación efectiva, la voluntad, así como con la sinergia entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, la democracia se puede tornar en una realidad ideal.

   Cuando las personas participan en las decisiones, se puede lograr el bién común, es decir, construir una sociedad en la que cada persona sea libre e igual y donde cada uno pueda realizar su vida conforme a sus deseos y preferencias. En una democracia, cada persona puede pensar y creer en lo que quiera; moverse de una ciudad a otra de manera libre; organizarse con otras personas para expresarse y manifestarse sin temor a que le pase algo y sin que ello suponga necesariamente un delito. Cada persona puede hacer todo eso sin que nadie las condicione ni les diga lo que tienen que pensar o hacer. Esa es la maravilla de vivir en una democracia: que cada uno somos libres de hacer y pensar y que nadie está por encima de los demás y de esa forma hace vida y práctica social.

La nación dominicana y su forma de gobierno.

  El conjunto de los habitantes del país, nacidos con derechos y deberes comunes, unidos bajo el mismo ideal de patria, con un mismo propósito de subsistencia y progreso, con igual idioma, costumbres, origen e historias, en una determinada extensión territorial geográficamente considerable, forman la nación.

   Según la Constitución de la República Dominica en el título uno (1) del Estado, de su gobierno y de sus principios fundamentales del capítulo uno (1); de la Nación; de su soberanía y de su gobierno establece los siguientes:  

    Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

   Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

    Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

    Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

    Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

   Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

El Poder Legislativo: su conformación y sus atribuciones.


   De acuerdo con lo que establece la Constitución de la República 2010 en el título III del Poder Legislativo, capítulo I de su conformación, la misma consagra en sus respectivos artículos que:

   Artículo 76.- Composición del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

   Artículo 77.- Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.

1) Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló;

2) La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección;

3) Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente. La ley regula el régimen de otras incompatibilidades;

4) Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.

Conforme a lo que establece la Constitución de la República Dominicana 2010 a la conformación del Senado dominicano.

SECCIÓN I
DEL SENADO

   Artículo 78.- Composición del Senado. El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.

   Artículo 79.- Requisitos para ser senador o senadora. Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:

1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;

2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

   Artículo 80.- Atribuciones. - Son atribuciones exclusivas del Senado:

   1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;

   2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;

   3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;

   4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;

   5) Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;

   6) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía;

   7) Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión.

SECCIÓN II
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

   Artículo 81.- Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:

1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;

2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;

3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.

   Artículo 82.- Requisitos para ser diputada o diputado. Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser senador.

   Artículo 83.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

   1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

   La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;

   2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes;

   3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS

   Artículo 84.- Quórum de sesiones. En cada cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.

   Artículo 85.- Inmunidad por opinión. Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.

   Artículo 86.- Protección de la función legislativa. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.

   Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.

   Artículo 87.- Alcance y límites de la inmunidad. La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.

   Artículo 88.- Pérdida de investidura. Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa correspondiente. Quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y los reglamentos y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución.

   Artículo 89.- Duración de las legislaturas. Las cámaras se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Cada legislatura durará ciento cincuenta días. El Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria.

   Artículo 90.- Bufetes directivos de las cámaras. El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

   1) El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán, durante las sesiones, poderes disciplinarios y representarán a su respectiva cámara en todos los actos legales;

   2) Cada cámara designará sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional;

   3) Cada cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.

   Artículo 91.- Rendición de cuentas de los presidentes. Los presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos la primera semana del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante el período precedente.

   Artículo 92.- Rendición de cuentas de los legisladores. Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL

   Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:

1) Atribuciones generales en materia legislativa:

   a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;

   b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;

   c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;

   d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;

   e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;

   f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas;

   g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;

   h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;

   i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;

   j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;

   k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;

   l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;

   m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;

   n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad;

   ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;

   o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;

   p) Conceder amnistía por causas políticas;

   q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;

   r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.

   2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:

   a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;

   b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d);

   c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración;

   d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes;

   e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente;

   f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

   Artículo 94.- Invitaciones a las cámaras. Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.

   Párrafo. - La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente.

   Artículo 95.- Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

  Párrafo. - Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.

Derechos Fundamentales; Constitución dominicana del 2010.

¿Qué son derechos Fundamentales?

   Los derechos fundamentales son aquellas prerrogativas inherentes al ser humano, ya que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad. Se encuentran incluidos en la Constitución, se consideran como esenciales en todo sistema político y gozan de un estatus especial en cuanto al sistema de garantías instaurado para su protección.

¿Por qué se llaman derechos Fundamentales?

   Se llaman derechos fundamentales, pues al encontrarse establecidos en la Constitución,  forman  parte  del  fundamento  jurídico  y  político  del Estado, el cual está establecido en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.

¿Para qué sirven los derechos Fundamentales?

   Los derechos fundamentales sirven para poner límites al poder. En otras palabras, la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales y particulares.

¿Quiénes son titulares de los derechos fundamentales?

   Todos y cada uno de nosotros (as), en nuestra condición de seres humanos somos titulares de derechos fundamentales.

¿Cuál es la diferencia entre los derechos fundamentales y los derechos humanos?

   Los derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Los derechos fundamentales están reconocidos en las constituciones políticas de los Estados.      

   Los derechos humanos consignados, solo están en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos.

¿Dónde se establecen estos derechos?

   Los Derechos Fundamentales están contemplados en los artículos 37 al 67 de la Constitución y en el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, tal como la misma Constitución establece, este listado no es limitativo.

¿Cuáles derechos fundamentales están contenidos en la Constitución Dominicana de 2010?

Derecho a la vida;
Derecho a la dignidad humana;
Derecho a la igualdad;
Derecho a la libertad y seguridad personal;
Derecho a la libertad de empresa;
Derecho a la propiedad;
Derecho a la libertad de expresión;
Derecho a la libertad de asociación;
Derecho a la salud;
Derecho a la educación;
Derecho a la vivienda;
Derecho a la familia;
Derecho al trabajo; Entre otros.

Brochure Derechos Fundamentales del Tribunal Constitucional (dar click aquí).

La sociedad civil en la República Dominicana.


   La República Dominicana no ha sido ajena a los procesos de transformación de la acción colectiva en el marco de los cambios sociales, económicos y políticos de la región latinoamericana. La caída de la dictadura de Rafael Trujillo en 1961 produjo un alto nivel de movilización y conflictividad social. 

   El objetivo era eminentemente político porque se buscaba terminar con los remanentes del trujillismo.
Conjuntamente, se formaron organizaciones sociales en el nuevo clima de libertad; sobre todo, organizaciones empresariales, sindicales y cívicas.

   Las elecciones democráticas en diciembre de 1962 sirvieron de catalizador de las demandas populares de cambio, pero el golpe de Estado en septiembre de 1963 abrió otro capítulo de conflictividad política, marcado por la represión y la sucesión de gobiernos de facto. Esta conflictividad irresuelta culminó con la guerra civil de 1965, interrumpida por una ocupación militar norteamericana.

   El Estado dominicano, reconociendo la importancia del fortalecimiento de la sociedad civil en su papel de contribuir a la pluralidad y participación ciudadana, favorece la realización de proyectos de interés público o de beneficio para la buena parte de la sociedad.

   Esta participación de la ciudadanía se remite a los procesos de democratización donde los individuos adquieren, a través de las demandas, el ejercicio pleno de derechos sociales, civiles y políticos. Al mismo tiempo, este proceso democratizador implica la posibilidad de poder construir una gobernabilidad vertical desde una horizontal.

   La sociedad civil tiene un papel fundamental en el gobierno de un país. Por esta razón, hay que fomentar que esta participe de forma activa y estructurada en la definición e implementación de las políticas públicas. Esta participación puede ser de dos maneras: bien mediante el rol de observación, monitoreo y fiscalización de las políticas públicas, tiene de contribuir a la elaboración e implantación de normas.

   En los últimos años, la participación de la sociedad civil en la gestión pública municipal y en la nacional, tanto en las convocatorias locales de los diferentes programas temáticos sobre todo el dirigido a la organización de la sociedad civil y a las autoridades locales .Previa a esta participación , la sociedad civil tiene que conocer mejor los procesos de programación del país, las diferentes reformas en las que está inmerso el gobierno, el igual que todo lo que tiene que ver con el ciclo presupuestario y la implementación de la estrategia nacional de desarrollo.

   En la República Dominicana la sociedad civíl está represntadas en diferentes organiciones sociales como son : Sindicatos, Juntas y Asociaciones Epresariales, organizaciones profesionales, la Iglesia Católica, Protestante  y demás. Tabien las juntas de vecinos, Clubes culturares, los Partidos Politícos, las vedurías entre otros. 

Referencias bibliográficas.

Constitución de la República Dominicana del 2010.
La construcción de la educación ciudadana (Osorio Jorge, 2015).
Educación ciudadana y convivencia democrática (Gallardo Vázquez Pedro, 2018).
Portal Web del Tribunal Constitucional.
Educación Morla y Cívica ( Silíe Gatón, José A. 2000).
Portal Web de Las Naciones Unidas.
La Democracia como forma de vida ( X. Martí Orriols, C. Prestel Alfonso, 2018).

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